Sentencia nº 01873 de Tribunal de Familia, de 6 de Diciembre de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400145-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXP. N°04-400145-631-FINTERNO N°1307-05

VOTO N°1873-05

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas con cuarenta minutos del seis de diciembre del año dos mil cinco.

ProcesoLIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por J.Q.R., mayor, casado, chofer, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra R.A.M., mayor, casada, educadora, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000dieciséis-doscientos veintisiete. Intervienen como abogados de las partes la licenciada M. J.C. la demandada y ellicenciado B.D.H. por el actor.

RESULTANDO:

I.-

Solicita el actor que en sentencia se declare: A. Que sí tengo derecho a gananciales correspondientes sobre el mencionado bien al que se refiere el HECHO TERCERO sobre el vehículo inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, que se describe así: PLACA TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, marca SUZUKI, Capacidad CUATRO PERSONAS, Año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, Número de chasis J S CUATRO TA UNO C NUEVE K CUATRO UNO CERO UNO DOS CINCO CINCO, categoría AUTOMÓVIL , Carrocería RURAL, Tipo J S CUATRO T A CINCO UNO C NUEVE CUATRO UNO CERO UNO DOS CINCO CNCO, color CELESTE , Motor SUZUKI, Número de motor UNO TRES OCHO A NUEVE CERO UNO DOS CUATRO CUATRO, M.S. .- B- Que la demandada deberá reintegrarme el importe correspondiente por el precio según el mercado de tal vehículo, según avalúo que dictamine el perito, POR PERTENECERME LA MITADA DE LO ADQUIRIDO DENTRO DEL MATRIMONIO.- C- Deberá pagar las costas procesales y personales de este proceso.-

II.-

La demandada fue debidamente notificada y contesto la demanda incoada en su contra por medio de su Apoderada Especial Judicial, ysolicito que en sentencia se declare: 1.-Sin lugar en todos sus extremos la presente demanda. 2-.Que no corresponde la liquidación de gananciales toda vez que el mismo se adquirió con esfuerzo y sacrificio de la demanda. 3.-Que en caso de aprobarse por su autoridad la liquidación del bien indicado, se liquide por el precio de la venta del vehículo.

III.-

El licenciado J.D.B.R., Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por resolución de las siete horas y cincuenta y nueve minutos del día treinta de junio del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: En base a los argumentos anteriormente esbozados y las citas de ley, se declara CON LUGAR, el presente proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES...

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