Sentencia nº 01921 de Tribunal de Familia, de 15 de Diciembre de 2005

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-000180-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasnueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cinco.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN -INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD-, establecido por A.L.A.M., mayor, casada, ama de casa, cédula número uno-siete tres uno-cinco cuatro dos, vecino de Curridabat, contra A.L.C., mayor, casado, cédula número uno-seis cero uno-seis cuatro ocho. En apelación formulada por los Apoderados Especiales Judiciales del demandado, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las diez horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil cinco, por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.

R.J.C.J.; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal conoce de este asunto por apelación que interpusieron los apoderados especiales judiciales del demandado en contra de la resolución escrita de las diez horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil cinco, mediante la cual se rechazó la recusación que se había interpuesto en contra de la Licenciada V.A. Ihabadjen.Para poder comprender a cabalidad la decisión que se adoptará, es necesario hacer una descripción de lo que aconteció en el proceso y un análisis de las implicaciones que se derivan como consecuencia de la reforma procesal introducida mediante la Ley de Paternidad Responsable.

  2. La recusación había sido interpuesta en la audiencia oral y privada que se inició a las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del año en curso. Esa audiencia fue presidida por la Licenciada A.I., quien una vez que informó a las partes sobre el objeto del proceso, procedió a resolver la excepción previa de cosa juzgada material que había interpuesto la parte demandada.

    Una vez resuelta la excepción previa, la representación de la parte demandada gestionó la nulidad de lo resuelto manifestando que en su criterio se había violentado el debido proceso, pues la Ley de Paternidad Responsable indica que todas las excepciones deben ser conocidas en sentencia, luego de recibida la prueba, y que en ese caso, se había rechazado la excepción de forma prematura y que por ese mismo motivo, la juzgadora había adelantado criterio.Además de invocar la nulidad, recusó a la titular del órganojurisdiccional.

    La nulidad fue rechazada en el acto por la señora Jueza y por ello, la representación de la parte demandada indicó que al encontrarse recusada, su competencia se encontraba suspendida, y que por eso también dejaba alegada la nulidad absoluta de las actuaciones por violación a las normas del Código Procesal Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Luego de hacer una breve explicación sobre la improcedencia de la nulidad, la señora Jueza procedió a pronunciarse sobre la recusación de que fue objeto, desconociendo verbalmente ante los presentes la causal que se le achacaba y de seguido, previno a la recusante que debía rendir el depósito de ley dentro de las próximas veinticuatro horas.Para tales efectos, dijo aplicar lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Código Procesal Civil.

    Después de conceder la palabra a la parte actora para que emitiera su opinión sobre los motivos de recusación planteada, la juzgadora dispuso “remitir” el proceso a uno de sus compañeros de Juzgado para que resolviera la gestión planteada y dio por terminada la audiencia. (Cfr: folio 117 a 120)

    Al día siguiente, los apoderados judiciales del demandado presentaron una gestión por escrito en la que decían presentar revocatoria y apelación en subsidio en contra de las actuaciones y las resoluciones que se dictaron en la audiencia oral y privada y en escrito aparte “ratificaron” la recusación que habían interpuesto en contra de la Licenciada A.I...

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