Sentencia nº 00076 de Tribunal de Familia, de 26 de Enero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400573-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

S.J., a las nueve horascon diez minutos delveintiséis de enero del dos mil seis.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes ganancialesestablecido porSonia T.U., mayor, casada, comerciante, vecina de Esparza, cédula número seis-cien-mil trescientos sesenta y cinco contra A. C.G., mayor, casado, comerciante, vecino de Esparza, cédula número seis-cero ochentay nueve-ciento sesenta y tres.-

En apelación formulada por el Licenciado C.L.M.S. conoce este Tribunal de la resolución dictada a las trece horas quince minutos deldiecinueve de agosto del dos mil cincopor el Juzgado de Familia de P..-

CONSIDERANDO:

UNICO:El artículo 559 en concordancia con el 558 ambos del Código Procesal Civil, establece que el recurso de apelación en cuanto a los autos en procesos ordinarios,deberá interponerse pasados tres días después del de la notificación del auto que motivare el recurso, plazo que resulta improrrogable según lo dispuesto el artículo 143 ibídem.-En el caso que nos ocupa, se tiene que el recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.L.M.S. en su condición de apoderado especial judicial de la parte demandada(el día nueve de septiembre del dos mil cinco), fue presentado fuera del plazo legal arriba...

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