Sentencia nº 00082 de Tribunal de Familia, de 30 de Enero de 2006

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400660-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

S.J., a las ocho horas diez minutos del treinta de enero delaño dos mil seis.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, establecido por G.M.B., mayor, casada, ama de casa, con cédula número uno-seiscientos setenta y seis-doscientos noventa y nueve, vecino de San José; contra H.M.R., mayor, casado, empresario, con cédula número uno-seiscientos cincuenta y cuatro-seiscientos noventa y dos, vecina de San José. Proceso Acumulado de Divorcio entre las mismas partes. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La señora M.B. solicita que en sentencia se declare la liquidación anticipada de los siguientes gananciales, se prevenga al demandado que debe abstenerse de traspasar cualquier bien mueble e inmueble, ya sea a título personal o de sus compañías a nombre de terceros, que se cuantifique lo que ha vendido y ha comprado para que se mantengan como bienes gananciales todos los bienes que tiene el demandado como producto de la masa ganancial. Los bienes descritos en la demanda son. A folio 50 indica: ...”propiedades en la “Compañía El Zorro Junior H y W S.A”: Una finca en Guanacaste, inscrita en folio real matrícula número uno-ochenta y ocho mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, la cual es finca con calle pública con una medida de más de dos mil trescientos metros, que fue adquirida en el año mil novecientos noventa y cuatro y traspasada a la sociedad “El Zorro Junior H y WS. A” el seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco; Finca inscrita en San José, Folio Real matrícula uno-trescientos sesenta y uno mil seiscientos-cero cero cero, con una medida de ciento dos metros cuadrados, que es terreno con una casa, y que un treinta por ciento fue traspasada a la citada sociedad, inmueble que es una propiedad comercial, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número uno-trescientos trece mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero con una medida de más de trescientos metros, vendida a la citada sociedad, un derecho de concesión sobre la milla marítima situada en Guanacaste Santa Cruz, barrio veintisiete de abril playa tamarindo, frente al mar, y que el demandado, le pasó a una compañía, y que le produjo entradas por medio millón de dólares, todos estos bienes indicados en la demanda como propiedad de la sociedad “Zorro Junior H Y W S A “ A título personal menciona: una motocicleta Yamaha, placas ciento once trescientos treinta y nueve, con una valor de hacienda de un millón trescientos mil colones; un vehículo Chevrolet, placa CL ciento sesenta y siete mil novecientos veinte, con una valor de siete millones ochocientos sesenta y mil colones, un vehículo General Motor Compañy, placa número CL ciento setenta y tres cuatrocientos treinta uno, con un valor de catorce millones setecientos mil colones, un vehículo marca Toyota, estilo Corolla SR5 placa doscientos veinticuatro trescientos noventa y dos, con un valor de novecientos ochenta mil colones, un vehículo marca Pontiac, estilo Transan, número de placa, ciento setenta y cinco novecientos noventa y seis con un valor de un millón de colones, una bicimoto marca Yamaha, estilo BW ocho cientos cinco, placa cero veintiuno setecientos ochenta y ocho de un valor de un millón de colones, una bicimoto marca Honda, estilo SOR número de placa cero veinte novecientos uno, con un valor de un millón de colones, una bicimoto marca Yamaha estilo YSR cincuenta, placas cero diecinueve ciento diecinueve, con un valor aproximado de un millón de colones, un cuadraciclo marca Yamaha placa once mil trescientos cincuenta y nueve, dos mil dos con un valor de un millón trescientos mil colones bien que fue corregido posteriormente y se indica que es el número ciento once mil trescientos cincuenta y nueve. Bienes inmuebles a “título personal”, una finca en la provincia de Guanacaste inscrita en el folio real matrícula uno-ochenta y ocho mil ciento treinta y seis-cero cero cero, la que es finca con calle pública con una medida de más de dos mil trescientos metros, y adquirida el once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Un bien en la Compañía Seis Eslavones de Oro S. A, un vehículo Toyota Lan Cruiser, de un valor de dieciséis millones de colones, placa doscientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis, un bien que es R. y B.S., con su patente de licores, ubicado en la zona marítimo Terrestre, en la provincia de Guanacaste, Playas Tamarindo, con un valor de más de medio millón de dólares, traspasado a la sociedad “ El Zorro Junior HYWS.A” señala que es socio de la empresa Sullimar S. A. que a su vez tiene muchos bienes en la milla marítima, que formaron la sociedad “K.L.. Para el manejo de un renta car. A folio 91 se corrige la demanda y se indica que el vehículo placa mil trescientos cincuenta y nueve no existe, y que lo correcto es el placa ciento once trescientos cincuenta y nueve.-

  2. -

    La demandada contestó la demanda en forma negativa, y opone lasexcepciones de falta de derecho, interés, causa y falta de legitimación.-

  3. -

    En proceso acumulado de Divorcio la parte actora G.M.B., solicita que se declare el divorcio por adulterio, y separación de hecho, y el derecho a gananciales en un cincuenta por ciento de los que se dirán y corresponden al proceso acumulado de liquidación anticipada de bienes gananciales ya descritos. Y el inmueble matrícula uno-ochocientos ochenta y uno ciento treinta y cinco-cero cero cero con una medida de más de dos mil trescientos metros, finca con calle pública, un restaurante S. con su patente de licores, ubicado en la Zona marítimo terrestre en Guanacaste, playa tamarindo, cuyo valor es de medio millón de dólares. Un inmueble a título personal inscrito en Registro Público, folio real matrícula uno-ochenta y ocho ciento treinta y seis-cero cero cero que es finca con calle pública con una medida de más de dos mil trescientos metros. Que tiene un hijo en el hecho segundo menciona únicamente la existencia de un hijo. No solicita ni la guarda, crianza ni educación ni lo referente a la patria potestad. (folios 420 a 425). Solicita que la cuota alimentaria sea fijada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias.-

  4. -

    A folio 521 el demandado no se opone a la demanda de divorcio, admite su adulterio, y solicita declaratoria de gananciales en abstracto y según se resuelva lo que corresponde en la reconvención que plantea. La reconvención es para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial por adulterio de la cónyuge por separación de hecho de más de siete años, que ambos tienen y conservan la patria...

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