Sentencia nº 00127 de Tribunal de Familia, de 7 de Febrero de 2006

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-001755-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

S.J., a las ocho horas diez minutos del siete de febrero delaño dos mil seis.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, interpuesto por M.H., mayor, de nacionalidad estadounidense de origen dominicano, casada en segundas nupcias, empresaria,con pasaporte número ciento diez setecientos once setecientos sesenta y uno, vecina de El Alto de Guadalupe; contra J.E.S.A., mayor, casado en segundas nupcias, empresario, con cédula número siete-cero cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y cuatro, vecino de Estados Unidos. F. como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.Á. G.E. y como Apoderado Generalísimo sin limite de suma del demandado el Licenciado A.A.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora M.H., conforme lo expuesto en el escrito de demanda y las citas legales invocadas, pide que en sentencia se declare lo siguiente: “Se acoja la presente demanda en todos sus extremos. 2. Con base en los hechos citados se determine el valor de los bienes supra señalados, mediante el perito de rigor y se ordene el reparto anticipado de esos bienes. 3. Se anote al margen de cada una de las propiedades a repartir la interposición de la presente demanda, cuyos bienes son los siguientes; finca del Partido de San José, número ciento treinta y tres mil novecientos setenta y dos-cero cero cero, finca del Partido de San José, número ciento ochenta y tres mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero y finca del Partido de Limón, número cero treinta y siete mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, asimismo, se anote la demanda al margen de la empresa denominada Transporte y Equipo Pesado Saramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cuatro nueve cinco cinco. 4. Que en caso de oposición, por parte del demandado, a la presente acción, solicito se le condene al pago de ambas costas que ocasione éste juicio asimismo, a pagar los daños y perjuicios que haya producido.” (véase folios 16 al 18).-

  2. -

    El señor A.A.C., en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma del señor J.E.S.A., fue notificado de la presente demanda, a la cual opuso las excepciones de falta de derecho, excepción de falta de legitimación activa y pasiva y excepción de interés actual y verdadero (véase folios 34 al 40 ).-

  3. -

    El Licenciado R.M.L.J. del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las dieciséis horas del diez de agosto del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Acorde con lo expuesto y en virtud de...

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