Sentencia nº 00185 de Tribunal de Familia, de 20 de Febrero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400667-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

TRIBUNAL DE FAMILIA

S.J., a las diez horas con veinte minutos del veinte defebrero del dos mil seis.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por F.D.S., mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento ochenta y seis-mil novecientos cuarenta-ciento ocho mil dieciséis, vecino de Centro de Los Chiles, Alajuela, contra A.P.O., mayor, soltera, oficios domésticos, vecina del Centro de los Chiles, Alajuela, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis-cero ochenta y ocho mil doscientos sesenta y dos.-

En apelación formulada por el actor, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil cinco, por el Juzgado de Familia Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.-

CONSIDERANDO:

UNICO:El artículo 559 en concordancia con el 558 ambos del Código Procesal Civil, establece que el recurso de apelación en cuanto a los autos en procesos ordinarios,deberá interponerse pasados tres días después del de la notificación del auto que motivare el recurso, plazo que resulta improrrogable según lo dispuesto el artículo 143 ibídem.-En el caso que nos ocupa, si bien es cierto el actor F.D.S.,presentó dentro de tercero díavía fax el recurso de apelación el día siete de octubre del dos mil cinco, lo cierto es que de...

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