Sentencia nº 00276 de Tribunal de Familia, de 9 de Marzo de 2006

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400372-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

VOTO No. 276-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J.,a las once horas del nueve de marzo del año dos mil seis.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales de LANDELINA CHINCHILLA FALLAS, mayor, casada, ama de casa, con cédula número uno-trescientos noventa y siete-trescientos noventa y dos, vecina de Aserrí; contra R.V.A., mayor, casado, con cédula número uno-trescientos treinta y cinco-novecientos siete, vecino de Aserrí. F. como apoderada especial judicial de la parte actora la Licenciada S.M.B.D..-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora solicita la liquidación anticipada de bienes gananciales por cuanto su esposo ha vendido diferentes bienes gananciales por desavenencias y problemas económicos. Específicamente, cita que el accionado vendió las fincas cero ochenta y nueve mil cuatrocientos dos-cero cero cuatro, o setenta y seis mil cero veintiocho-cero cero cero y ciento cincuenta y dos mil doscientos treinta y cuatro-cero cero uno, sin especificar a cuál provincia pertenecen y cuándo fueron realizadas esa ventas. Indica que existe una amenaza de desprotección, pues los bienes que quedan son gananciales y son lo único que se posee, por lo que ese patrimonio deber ser protegido hasta tanto no sea liquidado anticipadamente. Cita que actualmente existen las fincas gananciales del Partido de San José, trescientos cuatro mil cero treinta y cuatro- cero cero cero y doscientos dieciséis mil cero cincuenta y ocho-cero cero cero, así como los vehículos placa ciento noventa y dos mil seiscientos ochenta y cinco y CL cero cuarenta y un mil ochocientos sesenta y uno. Solicita la apoderada de la actora que se “obligue al demandado a la liquidación anticipada de los bienes gananciales antes descritos, con el fin de proteger a mi poderdante ya que todo su esfuerzo lo ha invertido en dichos bienes conjuntamente con su esposo”; que se obligue al demandado al pago de las costas personales y procesales.-

  2. -

    El accionado contestó la demanda oponiéndose a la ganancialidad de las fincas del Partido de San José, trescientos cuatro mil cero cuarenta y tres-cero cero cero y doscientos dieciséis mil cero cincuenta y ocho-cero cero cero. Afirma que la primera, fue vendida en lotes segregados hace muchos años a varias personas y la segunda, fue adquirida por donación aunque en ella opera un negocio comercial de bar y restaurante denominado “La Troja” y se ubica la casa de habitación en la que reside con la actora. Indica que los vehículos reclamados por la actora...

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