Sentencia nº 00351 de Tribunal de Familia, de 23 de Marzo de 2006

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400657-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas con veinte minutos del veintitrés demarzo del año dos mil seis.

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por W.Z.P., mayor de edad, casado, educador, cédula de identidad número 0-000-000contra J.M.C.R., mayor, casada una vez, estilista, vecina de Monterrey, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés-trescientos cuarenta y cuatro. En apelación formulada por la Apoderada de la demandada, C.Z., licenciada C.C. H., en contra de la resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Familia de Alajuela.Redacta la JUEZA TREJOS ZAMORA: y;

CONSIDERANDO:

I.-

En la resolución impugnada, el juzgado de primera instancia rechaza las excepciones formuladas por la parte demandada, señalando que su interposición resulta extemporánea.

II.-

La Apoderada Especial Judicial de la señora C.R., recurre de dicho pronunciamiento, indicando que no se puede atribuir la condición de excepciones previas a defensas señaladas en la doctrina y en el marco procesal como de fondo, según se infiere de lo dispuesto en el artículo 298 del Código Procesal Civilyen consecuencia éstas últimas, las excepciones de fondo, pueden ser oponibles junto con la contestación de la demanda, por lo que no se justifica el rechazo indicado en el pronunciamiento recurrido.

III.-

Al respecto, estima este Tribunal que lleva razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR