Sentencia nº 00402 de Tribunal de Familia, de 29 de Marzo de 2006
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 03-400503-0300-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las trece horas cuarenta minutos delveintinueve de marzo del dos mil seis.
PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN –INVESTIGACION DE PATERNIDAD-, establecido por F.M.C.M., mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Santa Clara, cédula número dos-tres nueve cinco-seis cero dos, contra B.G.S., mayor, casado, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, S.C., cédula número uno-cinco siete tres-cinco siete dos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
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La señora C.M., solicita que en sentencia se declare que su hijo G.-M.C.M. es hijo de B.G.S. que tiene derecho a llevar su apellido, a ser alimentado por peste y a sucederlo ad-intestato. que se inscriba en el Registro Civil como tal y que se le ordene al demandado el reembolso de los gastos de embarazo y maternidad a la actora. Que en caso de oposición se condene al demandado al pago de ambas costas, (ver folio 4).
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El demandado B.G.S. fue debidamente notificado de la presente acción, siendo que se opuso a la misma e interpuso las excepciones de falta de derecho, alta de acción, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y pretensión infundada, (ver folios 9, 15 y 16).
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La Licenciada G.A.M., Jueza del Juzgado Penal Juvenily de Familia de San Carlos, por sentencia de las quince horas veinticinco minutos del nueve de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: “En conformidad con lo expuesto y lo previsto en la Declaración de los Derecho del Niño, Convención Sobre los Derechos del Niño, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículos 53 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 8, 91, 156 y siguientes del Código de Familia y Código de la Niñezy de la Adolescencia, se resuelve: Se declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia se resuelve: a) que el menor G.M.C.M. es hijo del demandado B.G.S.; b) Que en consecuencia dicha menor tiene derecho a llevar el apellido de su padre, a ser alimentado por éste y a sucederle ad intestato. En razón de ello, los apellidos del menor en adelante serán G.C; c) Que el aquí demandado no tiene derecho a ejercer la patria potestad sobre el menor G.M; d) Se ordena al demandado reembolsarle a la actora, los gastos de embarazo y maternidad del menor durante los doce meses posteriores a su nacimiento; procedimiento que se hará mediante la etapa de ejecución; e) Se rechazan las excepciones planteadas; f) Se condena al demandado al pago de ambas costas pro considerarse...
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