Sentencia nº 00569 de Tribunal de Familia, de 10 de Mayo de 2006

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-001671-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTEDEL TRIBUNAL NUMERO:1965-05(05-001671-364-FA) VOTO No.569-06TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser lasocho horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil seis.-

Proceso de liquidación anticipada de bienesgananciales, establecida por M.G.M. de Oca Cordero, mayor, divorciada, agente de seguros, vecina de H., cédula número uno-cuatrocientos setenta y nueve-novecientos cuarenta y siete contra E.H.R., mayor, divorciado, empresario, cédula número cuatro-ciento diecisiete-setecientos noventa y ocho y las Sociedades SANIMAR S.A Y TRANSPORTES ENHERO S.A.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia, al ser las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco.-Redactala jueza T.Z., y;

CONSIDERANDO

I.-

En la resolución impugnada el juzgado de primera instancia, rechaza de plano la pretensión de la señora Montes de O.C., dirigida a que se liquiden como bienes gananciales los que aparecen a nombre de las sociedades SANIMAR SA y TRANSPORTES ENHERO SA, con sustento en que el asunto no es susceptible de revisión, toda vez que el divorcio por mutuo acuerdo, habido entre las mismas partes ya fue decretado, homologándose el convenio que para los fines se presentara en su oportunidad.

II.-

La parte demandante, se alza en esta sede, estimando que en el convenio de divorcio no se incluyeron todos los bienes, susceptibles de distribución como bienes gananciales y que para esos fines es en vía ordinaria, donde se puede revisar el punto y proceder a la liquidación pertinente de tales bienes.

III.-

No lleva razón la apelante, el convenio de divorcio, suscrito por las partes, debidamente homologado por la autoridad judicial competente, cuyo texto rola a folios 4 a 8, dispone en el punto 10) “ Las partes acuerdan que cada uno continuará siendo propietario exclusivo de los bienes que por este convenio adquieren y renuncian (negrita no es del original) a cualquier reclamo futuro a nombre de cualquier (sic) de los dos, otorgándose al efecto, de manera...

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