Sentencia nº 00823 de Tribunal de Familia, de 13 de Junio de 2006
Ponente | Alberto Jiménez Mata |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-400708-0637-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de modificación de fallo |
El auto recurrido resuelve una petición de medida cautelar y concede al incidentista M.C. los derechos de guarda, crianza y educación de los menores de edad J.F.y A.D, ambos M.M, considerando para ello el juzgador de la primera instancia que debe tutelarse la estabilidad emocional de los niños, siendo que desde el mes de enero de dos mil cinco permanecen al lado del padre.-
II.-
Recurre la señora M.M., madre de los infantes, agraviando que la resolución es prematura por valorar únicamente el dicho del incidentista, quién ocultó información al despacho como que él vive en unión de hecho con una señora mayor que él con tres hijos mayores que los suyos, por lo que la atención para sus niños es deplorable, que ella creyó que el padre de los niños iba a llevar a éstos a casa de la abuela paterna, a quién le tiene confianza pero no donde su compañera, quién es una persona extraña para los niños; insiste en que los niños están descuidados física y afectivamente, menciona que los niños no fueron entrevistados y que ello hubiera sido importante antes de la decisión recurrida; que no es cierto que exista una resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia sobre la custodia de los menores de edad a cargo del padre, pidiendo entonces quién recurre que en caso de no revocarse la resolución, se establezca un sistema de visitas para los niños.-
III.-
Se denota de la sumaria que en fecha nueve de mayo anterior los señores M.C. y M.M. llevaron acabo una cuerdo relacionado a las visitas de los menores de edad en tanto se define el fondo de la cuestión de la guarda, crianza y educación y luego de ello se pasó a recibir la prueba ofrecida en la incidencia, probanzas que sumadas a las que ya se tenían al momento en que el juez de la primera instancia resolvió la medida cautelar ahora recurrida, hacen que sea necesario mantener la misma y la custodia de los niños en su padre, por ser la opción mejor manejable ante la situación fáctica que se denota de las partes.- Es necesario para la litis tomar en consideración especial el hecho de que ya los niños vienen teniendo esa cierta estabilidad, precisamente desde que los menores de edad han estado viviendo a la par del...
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