Sentencia nº 00856 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400099-0422-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:259-06 (03-4000099-422-FA)

ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

DE:Y.Q..-

CONTRA:M.A.C.V..-

Voto No.856-06

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las once horas del catorce de junio del dosmil seis.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por Y.Q., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Golfito, cédula número seis-doscientos sesenta y ocho-setecientos quince contra M.Á.C.V., mayor, divorciado, agricultor, cédula número uno-seiscientos treinta y cuatro-cero quince.Funge como Apoderado del demandado el Licenciado G.M. Ch.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel apoderado del demandado contra la resolución dictada al ser las once horas siete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cinco por el Juzgado de Familia de Golfito.

Redacta la juezaSánchezB., y;

CONSIDERANDO

I.En el auto dictado por el Juzgado de Familia de Golfito, P. a las once horas con siete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, se sanea de oficio el procedimiento, y entre otras cosas, convierte el proceso de liquidación de gananciales, como ejecución de sentencia y se previenen requisitos bajo pena de admisibilidad.-

II.El Apoderado Especial Judicial del Demandado, L.. G.M.C., apela y alega que se le debe prevenir a la actora readecuar los procedimientos, además de que resulta contradictorio, que no se tenga por contestada la demanda solo porque omitió presentar el poder y que, por otro lado, se readecúan los procedimientos de oficio.-

III.De un estudio de los autos, consta que las partes de...

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