Sentencia nº 00857 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-001153-0504-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

CONTRA M.R.C..-

VOTO NO.857-06

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las once horas diez minutos delcatorce de junio del año dos mil seis.-

Proceso Ordinario de Liquidación de Bienes Gananciales, incoado por T.A.S., mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula número cuatro-cero sesenta y cinco-ciento sesenta y nueve, vecina de Santo Domingo de Heredia; contra M.R.C., quien en vida fuera, casado una vez, pensionado, con cédula número uno-doscientos sesenta y siete-setecientos cincuenta y nueve, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de H.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada a las trece horas treinta y tres minutos del veintiséis de enero del año dos mil seis, por el Juzgado de Familia de Heredia.-

R. laJUEZAS.B.; y, CONSIDERANDO

I.-

En el auto apelado dictado en el Juzgado de Familia de Heredia a las trece horas y treinta y tres minutosdel veintiséis de enero, se rechaza de plano la liquidación anticipada de bienes gananciales promovida por doña T.A.S., por no existir los presupuestos de dicha figura, pues no hay riesgo de ser distraídos ni mala gestión de su consorte o amenaza de ser burlados, debido a que el demandado ya falleció y siendo la muerte una extinción del vínculo matrimonial y liquidación marital, debe la actora acudir a la vía legal correspondiente a hacer valer sus derechos.-

II.-

Alega la recurrente en su memorial de apelación que ya se instauró la sucesión de su difunto esposo, que de los bienes de su esposo le corresponde el derecho a gananciales de la propiedad inscrita a su nombre...

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