Sentencia nº 00918 de Tribunal de Familia, de 28 de Junio de 2006

PonenteAlberto Jiménez Mata
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400387-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

CONTRA L.G.G.A.

VOTO NO. 918 - 06

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos delveintiocho de junio del año dos mil seis.- Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales de IBETTE DEL CARMEN GONZÁLEZ ZUMBADO, mayor, casada, ama de casa, con cédula número seis-ciento ocho-mil cuatrocientos dos, vecina de Esparza; contra L.G.G.A., mayor, casado, comerciante, con cédula número seis-cero sesenta y seis-ciento veinticinco, vecino de Esparza. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Franklin Garita Cousin Apoderado Especial Judicial del demandado contra la resolución dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero del año dos mil seis, por el Juzgado de Familia de P..-

Redacta el JUEZ J. MATA; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El auto que ha sido recurrido por la parte demandada del proceso denegó la petición que se hiciera de anotación de demanda al margen de inscripción de las citas del gravamen hipotecario en el cual la actora es acreedora sobre el bien que es finca del partido de P., matrícula de folio real noventa y ocho mil trescientos quince – cero cero cero.-

II.-

Justifica la medida la jueza de turno en el sentido de que ese crédito hipotecarioapenas es una expectativa de derecho a favor de la actora reconvenida al haberse constituido una garantía a su favor sobre un bien ajeno y que al ser al inicio una obligación de valor, hasta tanto nos defina la misma no es posibleque tenga vigencia por el momento.-

III.-

Los lamentos del recurrente están dados por su consideración de que en la resolución atacada se ha mal interpretado los conceptos de expectativa de derechos, derechos personales y derechos reales de garantía, en el sentido de que menciona que al existir un derecho real si existe expectativa, sino que ya recae sobre un objeto concreto, sea la cosa hipotecada.Dice el recurrente que la hipoteca como derecho real está en el comercio de los hombres y, como tal objeto de embargo, traspaso y negociación, por lo que lo que se pretende con esa hipoteca no es la inmovilización de la finca hipotecada, sino del derecho real hipotecario o cualquier acción judicial que pretenda la ejecución de ese derecho de hipoteca y para ello la sola anotación de la demanda resulta apropiado.-

IV.-

Los argumentos del recurrente si bien conllevan algunas...

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