Sentencia nº 00922 de Tribunal de Familia, de 28 de Junio de 2006

Número de sentencia00922
Fecha28 Junio 2006
Número de expediente05-000738-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:451-06 (05-000738-364-FA)

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE:A.G.P..-

CONTRA:ESTEBANSALAS AGUILAR.-

Voto 922 – 06

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil seis.-

Procesode investigación de paternidad establecido por A.G.M.P., mayor, casada, operaria, vecina de Santa Bárbara de H., cédula número seis-ciento ochenta y uno-quinientos sesenta y cinco contra E.S.A., mayor, casado, enfermero, vecino de P., cédula número seis-cero setenta y uno-cero setenta y cinco.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel demandado contra la resolución dictadapor el Juzgado de Familia de Heredia al ser las diez horas treinta y cuatro minutos del primero de febrero del dos mil seis.

R. juez J.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución recurrida deniega la petición hecha a fin de realizar o señalar nueva hora y fecha para la audiencia especial prevista en el artículo 98 bis del Código de Familia; así como se ordena nueva cita para la toma de muestras a fin de lograr la prueba de comparación de marcadores genéticos.-

II.-

El demandado recurre esa resolución al aducir que es incorrecta, , que por su quebranto de salud no puso asistir a la audiencia programada ni a la toma de muestras que se indicó, ya que le dificultaba trasladarse en vista de que vive en Guacimal de Puntarenas.-

III.-

El sistema procesal filiatorio, de conformidad a como se instauró en los procedimientos dados en la llamada Ley de Paternidad Responsable, es un sistema eminentemente oral y representan un avance importante dentro de la corriente procesalista nacional tendiente a considerar un sistema oral en el proceso civil, laboral, administrativo, agrario y la nuestra materia de familia.Así se desprende no solo de los institutos creados en ese tipo de proceso de filiación, sino de las garantías y de los principios que lo Integran; estamos en presencia de un proceso en el cual existe una identidad del juez con las partes, congruencia entre el juez que recibe las probanzas y el que dicta el fallo, se tiene la existencia de una audiencia totalmente oral en la cual las partes exponen al juez sus peticiones, hay inmediatez de la valoración de la prueba y en ella debe decidirse el proceso; lo que hace que ante ello y en materia de recursos se...

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