Sentencia nº 00978 de Tribunal de Familia, de 5 de Julio de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400375-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE: 00-400375-187-FA

INTERNO:1775-05

ASUNTO:APELACIONPOR INADMISION EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-

PARTES:PROM/ MARTAMIRANDA CAMBRONERO.-

VOTONUMERO978-06

TRIBUNAL DE FAMILIA

S.J., a las nueve horas diez minutosdel cinco de julio del dos mil seis.-

Apelación por Inadmisión presentada porMARTA MIRANDA CAMBRONERO, dentro del proceso abreviado de liquidación anticipada de bienes gananciales de YALILE G.V.M.A.M.L.,y;

CONSIDERANDO:

I.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 del Código Procesal Civil, el recurso de apelación por inadmisión debe ajustarse a los requisitos formales previstos, so pena de rechazarlo de plano si no se cumple con esa formalidad. De manera que el escrito en donde se formule el mismo, debe necesariamente contener los siguientes requisitos: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto (artículo 584 ibídem). Pero además, el numeral 583 establece que tal recurso deberá presentarse ante el superior correspondiente, y procederá contra las resoluciones que denieguenilegalmente un recurso deapelación.-

II.-

El escrito de apelación por inadmisión interpuesto por la cesionaria M.M. C., cumple con todas las formalidades establecidas en el artículo 584 ibídem.-Asimismo, se...

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