Sentencia nº 01025 de Tribunal de Familia, de 12 de Julio de 2006

PonenteAlberto Jiménez Mata
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000011-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

ASUNTO:ORD. LIQUIDACION ANTIC. DE BIENES GANANCIALES

DE:R.C.S.

CONTRA:KAROLIN DE LA T.C.G. VOTO N° 1025-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil seis.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por R.C.S., mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Guadalupe, cédula número cinco-dos uno dos-seis cuatro nueve, contra KAROLIN DE LA T.C.G., mayor, casada, ama de casa, vecina de Escazú, cédula número uno-ocho siete dos-tres ocho siete. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    El único extremo pendiente de este proceso es la determinación de si el permiso de taxi a nombre de la demandada es o no bien ganancial.

  2. -

    La demandada se opuso y contestó negativamente ese punto.

  3. -

    El Licenciado Randall Esquivel Quirós, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia dictada a las trece horas del nueve de mayo del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara que la explotación del permiso de taxi SJP cinco cuatro seis cero es un bien ganancial, el señor R.C.S. tiene derecho al cincuenta por ciento de dicha explotación lo que se liquidará en la etapa de ejecución de fallo.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Especial Judicial de la demandada, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.J.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El listado de hechos probados que contiene el fallo que ha sido recurrido para ante esta instancia es acorde con los elementos probatorios que han sido llegados a la sumaria y refleja una buena valoración de los mismos de acuerdo a las condiciones específicas del proceso, razón por la cual este Tribunal de instancia superior lo aprueba y tiene como suya para efectos del fallo de segundo grado.-

    II.-

    El fallo de instancia resolvió declarar que la explotación del permiso de taxi SJP cinco cuatro seis cero es un bien ganancial y que el actor tiene derechoal cincuenta por ciento del la misma, debiendo liquidarse ese monto enla etapa de ejecución de fallo.-

    III.-

    El apoderado especial judicial de la parte demandada, Licenciado E.L.A., recurrió del mismo, por medio de una apelación por inadmisión para ante este Tribunal, y argumentó en el recurso quese había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR