Sentencia nº 01101 de Tribunal de Familia, de 28 de Julio de 2006

PonenteAlberto Jiménez Mata
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-100334-0417-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho

ASUNTO:RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO

DE: J.E.Z.

CONTRA: SUCESION DEMIREYA GUZMAN HERRERA VOTO No.1101-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil seis.

PROCESO ABREVIADO DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, establecido por J.E.Z.C., mayor, soltero, adiestrador de caballos, cédula número seis-uno uno cero-ocho cinco nueve, contra de SUCESION DE M.G.H. representada por su albacea L.J.G.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO

  1. -

    El actor interpone la presente acción para que en base a los hechos y citas de derecho invocados, en sentencia se reconozca la convivencia de él con la señora M.G.H., en unión libre, pública y notoria, única y estable, unión que generó también bienes gananciales de acuerdo a la Legislación actual, ya que este tipo de unión, tiene los mismos efectos patrimoniales propios del matrimonio.

  2. -

    Debidamente notificada la albacea de la sucesión demandada, contestó en forma negativa, opuso las excepciones de falta de derecho, interés actual, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y contrademandó al señor Z.C., quien igualmente contestó la contrademanda en forma negativa oponiéndose las mismas excepciones de la demandada reconventora.

  3. -

    La Licenciada A.L.B.B., Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Fammilia de P., por sentencia de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 317, 420 y siguientes del Código Procesal Cviil, 242 y siguientes del Código de Familia, se rechazan las excepciones de falta de derecho, interés actual, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y se declara CON LUGAR el presente PROCESO ABREVIADO DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO de J.E.Z.C. en contra de SUCESION DE M.G.H. REPRESENTADA POR SU ALBACEA L.J.G., quedando establecido: La existencia de una unión de hecho por más de tres años entre las partes, produciendo la misma los efectos patrimoniales que la ley le confiere. En este caso, el derecho del señor Z.C. de participar del cincuenta por ciento del valor neto sobre la casa que existe construída en la finca inscrita en elREgistro Nacional, Sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real número cero treinta y dos mil setecientos setenta y seite-cero cero cero, y sobre las cuadras para cuido de caballos. Sobre el terreno de la finca no le asiste derecho alguno. Se acogen las excepciones de falta de derecho, interés...

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