Sentencia nº 01130 de Tribunal de Familia, de 3 de Agosto de 2006

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400413-0687-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

INTERNO:723-06

ASUNTO:ORDINARIO

DE:E.G.A.

CONTRA:LIDI CUBERO RODRIGUEZ VOTO N° 1130-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil seis.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por EMERITO GONZALEZ ARIAS, mayor, agricultor, cédula número dos-dos dos cero-tres dos siete, contra LIDI CUBERO RODRIGUEZ, mayor, deoficios del hogar, cédula número dos-dos uno siete-cinco seis uno. RESULTANDO

  1. -

    Pretende el actor se liquide anticipadamente el haber patrimonial adquirido durante el período de convivencia marital con la accionada en carácter de gananciales, declarándose así su derecho a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto; que según detalla corresponde a las fincas de Alajuela matrículas de folio real números 74619-000, 105021-001, 105535-008, 105537-008 y 105021-002; así como lo dineros que la demandada mantenga en cuentas del sistema bancario nacional, (véase memorial de folios 14 a 19).-

  2. -

    La accionada contesta negativamente la demanda que se le incoa en los términos que así se ha servido hacerlo, oponiendo en su defensa las excepciones de Falta de Capacidad, Falta de Interés Actual, Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva y Transacción, (ver libelos de folio 45, así como de 57 a 59).-

  3. -

    El Licenciado M.M.C., Juez del Juzgado de Familia de Grecia, por sentencia dictada a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Se acogen con lugar las excepciones de Falta de Legitimación Activa y pasiva así como la de falta de capacidad, todas integrantes de la excepción de Falta de derecho; rechazando por improcedente la defensa de trasacción. Consecuentemente, se declara sin lugar en todas sus partes la demanda de LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES que promueve el señor EMERITO GONZALEZ ARIAS mediante PROCESO ORDINARIO en contra de la señora LIDI CUBERO RODRIGUEZ. Son ambas costas a cargo del actor.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.P.B.; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

Mediante sentencia número 68-06 dictada por el Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se acogen las excepciones de Falta de Legitimación Activa y Pasiva así como la de Falta de Capacidad. Se rechaza la de Transacción. Se declara sin lugar la demanda de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales promovida por E.G.A. contra L.C.R.. Son ambas costas a cargo del actor.

SEGUNDO

El actor recurre la sentencia con base a los siguientes agravios: 1.) Considera que se violó el artículo 351 del Código Procesal Civil por cuanto a su entender que no se puede desvirtuar un documento público con prueba testimonial y confesional, de ahí que alega no ser posible tener por demostrado que las fincas no son gananciales, a pesar que el documento donde consta su adquisición indique que lo fue a título “oneroso”.2.) Asimismo sostiene que se viola la Sana Crítica, que se incurre en “Falta de Fundamentación” y “Falta de Prueba”, así como en una “contradicción”.Alega que se mal interpretó su declaración confesional al concluir una aceptación tácita en cuanto a que los bienes los adquirió la demandada mediante “herencia”.

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