Sentencia nº 01193 de Tribunal de Familia, de 9 de Agosto de 2006

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400097-0197-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

INTERNO:125-06

ASUNTO:LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES

DE:ROSA L.E.E.

CONTRA:J.A.A.Z. VOTO N° 1193-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las diez horas veinticinco minutos del nueve de agosto del dos mil seis.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES, establecido por R.L.E.E.,mayor, casada una vez, cédula número uno-seiscientos treinta y dos-ciento veintitrés, contra J.A.A.Z., mayor, casado una vez, educador, vecino de Ciudad Cortés de Osa, cédula de identidad número 0-000-000. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Solicita la actora que por las razones de hechos y fundamentos de derecho invocados en la demanda, se declare en sentencia: 1. Que tiene derecho a la mitad del valor de los siguientes bienes: a) finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, sistema de folio real, matrícula número TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA-CERO CERO UNO. b) A la casa de habitación construida en la finca del Partido de San José, sistema de folio real, matrícula número DOSCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO-CERO CERO CERO. c) Al vehículo marca HYUNDAI, placas DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS. d) Sobre el valor del menaje de casa. 2. Que la sentencia que se dicte, mediante ejecutoria se anote al margen de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de los bienes referidos. 3. Que se condene al demandado al pago de las costas personales y procesales en caso de oposición a su pretensión.

  2. -

    El demandado J.A.A.Z., debidamente notificado de esta acción, respondió a la misma, según libelo de folios 19 y 20, oponiendo la excepción de Falta de Derecho, en cuantola propiedad doscientos veintitrés mil ochocientos noventa y ocho-cero cero cero, puesto que la misma fue adquirida por donación y en cuanto a la casa cosntruida en dicha propiedad no procede bien ganancial dado que esa edificación es parte del inmueble. Por esa razón solicita que en sentencia se acoja la excepción planteada y resuelva apegado a derecho las pretensiones materiales de la accionante en loque fuera de procedencia, con ambas costas a cargo de la promovente.

  3. -

    La Licenciada L.A.A., Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, por sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: En mérito a lo expuesto y artículos 1, 22, 221, 287, 298, 317...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR