Sentencia nº 01500 de Tribunal de Familia, de 21 de Septiembre de 2006

PonenteValery Arce Ihabadjen
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-001080-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

INTERNO:1018-06

ASUNTO:ORDINARIO LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES

DE:T.G.F. CONTRA: R.K.N. NO.1500-06

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por TAMY GLOOBE FAIGEZICHT, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Miami, Estados Unidos de América, cédula número uno-ocho siete cinco-cuatro ocho nueve, contra R.K.N., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, cédula número uno-ocho siete tres-cero uno nueve. En apelación formulada por la actora, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las diez horas diez minutos del dieciocho de enero del dos mil seis, por el Juzgado Primero de Familia de San José.

R.J.A.I.; y,

CONSIDERANDO:

l.-

A través de la tramitacióny pese a encontrarse en etapas iniciales, ha surgido importante controversia en torno a la posibilidad de integrar como litis consorte pasivo a un ente social denominado Plaza Florencia S.A. Así pese a no figurar como inicialmente demandada y por prevención del A Quo en aplicación del artículo 106 del Código Procesal Civil se integró el litis consorcio con respecto a la sociedad y ahora viene finalmente a ser excluida en virtud de recurso horizontal formulado por el apoderado del demandado K.N.. La alzada, la formula la apoderada especial judicial de la actora y señala que la exclusión de la empresa le causa perjuicio a su representada pues le impide participar de los gananciales por la inversión que hicieron los esposos en su oportunidad.-

ll.-

El auto que ordena la exclusión de una de las demandadas en el asunto es apelable en virtud de que, con relación a esa persona jurídica en especial no habrá más oportunidad procesal de interponer pretensiones EN ESTE EXPEDIENTE y por lo tanto, se trata del último auto en el proceso con respecto a ella.

III.-

Ahora bien,si buscamos hacia atrás en la tramitación observamos que el escrito inicial pretendió que en sentencia se declarara con respecto a Plaza Florencia S. A que “me corresponde un derecho a la mitad del valorneto de los bienesque se encuentran a nombre del demandadopor ahora identificados que son los siguientes: Acciones adquiridas en matrimonio de las empresas: (...) Plaza Florencia S.A “todo lo cual puede apreciarse a folio 234 del primer tomo de la sumaria.”

Cuando el A Quo ordenó integrar la litis Consorcio contra la citada sociedad, no se amplió la pretensión que con respecto a los...

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