Sentencia nº 01544 de Tribunal de Familia, de 27 de Septiembre de 2006

PonenteAlberto Jiménez Mata
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400363-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

INTERNO:1112-06

ASUNTO:ORD. LIQUID. ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:N.C.B.M. CONTRA: EDWIN FALLAS BADILLAVOTO NO. 1544-06

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasocho horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por N.C.B.M., mayor, costarricense, cédula número uno-seis siete dos-cuatro cuatro seis, contra E.F.B., mayor, costarricense, cédula uno-cuatro cuatro cero-dos cero nueve. En apelación formulada por el accionado, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil siete, por el Juzgado de Familia de Desamparados.

R.J.J. MATA; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El auto que ha sido recurrido y en lo que es objeto del recurso, de las dieciséis horas del veintiuno de junio de dos mil seis del Juzgado de Familia de Desamparados, ordenó, como medida cautelar, mantener una anotación practicada en el proceso de conocimiento sobre la finca del partido de San José matrícula de folio real número noventa y cuatro mil noventa y ocho – cero cero uno “a fin de evitar dejar sin contenido un eventual proceso de Ejecuciòn de Sentencia dentro del proceso de Abreviado de Divorcio número 03-400883-637-FA o bien el que corresponda a elección de la señora B.M., de conformidad con el artículo 276 del Código Procesal Civil”, por lo que se otorgó un mes a ellapara presentar la demanda de ejecución mencionada.-

II.-

El señor F.B., propietario del derecho anotado, recurre de esa decisión, argumenta en su líbelo de recurso que ya existía una resolución que ordenaba ese levantamiento y que se encuentra firme sin posibilidad de modificación y es un tema precluido y que según el artículo citado por la jueza de instancia se trata de otra situación de embargo preventivo que nada tiene que ver con la anotación de la demanda.-

III.-

Total razón lleva el recurrente, señor F.B., en este asunto.-La resolución combatida ordena, bajo una permisión legal aplicable a otras situaciones fácticas que...

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