Sentencia nº 01572 de Tribunal de Familia, de 10 de Octubre de 2006

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400457-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

ASUNTO:ORD. LIQUIDACION BIENES Y NULIDAD VENTA

DE:A.L.A.A.

CONTRA:ALEXANDERVARGAS LUNA Y OTRA VOTO No.1572-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil seis.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES Y NULIDAD DE TRASPASO, establecido por A.L.A.A., mayor, casada una vez, vecina de La Delicias de Aguas Zarcas de S.C., cédula número dos-cuatro ocho cinco-cuatro ocho uno, contra A.V.L., mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Aguas Zarcas de S.C., cédula número dos-cuatro tres dos-dos cero nueve, M.I.L.L., mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-uno siete siete-dos seis uno. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene la Licenciada G.M.V., Apoderada Especial Judicial del demandado A.G.V.L..

RESULTANDO

  1. -

    La señora A.L.A.A. presenta demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales en contra del señor A.V.L., al considerar que sus interés corren riesgo de ser comprometidos por el comportamiento irregular del demandado que amenaza burlar sus derechos en sus bienes gananciales. Asimismo solicito se declare la nulidad del traspaso de las fincas matrículas de folio real ubicada en la provincia de Alajuela, número 270533-000 y la 355081-000, que realizara el demandado V.L. a la demandada M.I.L.L.. Concretamente pide en su demanda que se declare que dichas fincas son bienes gananciales pues las mismas fueron adquridas en matrimonio y ellatiene derecho a disfrutar de la mitad de los bienes adquiridos en el matrimonio, por lo que solicita también se declare la nulidad de dichos traspasos. (F. del 12 a 13, 31 a 32).-

  2. -

    El señor A.V.L. contestó en debida forma la demanda incoada en su contra en cuanto a la liquidaciónanticipada de bienes gananciales, oponiendo las excepciones de falta de legitimación, excepción de derecho y sine actione agit, (folios 118 y 120). En cuanto a la pretensión de la nulidad de traspasos el demandado no dio contestación a los hechos declarándose su rebeldía mediante auto de las ocho horas con trece minutos del siete de abril del dos mil cinco, (folios 152). La demandada M.I.L.L. debidamente notificada de la acción en su contra, tampoco da contestación a los hechos, por lo que también se declaró su rebeldía mediante auto de las ocho horas con trece minutos del siete de abril del dos mil cinco, (folios 152).

  3. -

    La Licenciada Msc. H.T.C., Juez del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., por sentencia dictada a las siete horas del veintiocho de junio del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto, normas de derecho...

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