Sentencia nº 01605 de Tribunal de Familia, de 10 de Octubre de 2006

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400575-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

CONTRA MARCIAL SALAS CORDERO Y OTRO.-

VOTO No.1605-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J.,a las quince horas del diez de octubre del año dos mil seis.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales incoada por T.C.J., mayor, casada, ama de casa, cédula número uno-seiscientos cincuenta y cinco-seiscientos veinticuatro, vecina de Guápiles; contra MARCIAL SALAS CARDERO, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-ciento cincuenta y tres-novecientos setenta y ocho, vecino de Cariari; y J.C.P., mayor, casado, agricultor, cédula número seis-cero ochenta y tres-seiscientos treinta y tres, vecino de Cariari.- Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora plantea su demanda alegando que por hechos ocurridos dentro de su matrimonio con el demandado, teme que éste disponga unilateralmente de los bienes que fueron adquiridos durante la unión conyugal y que en razón de ello, acude ante este Juzgado a efecto de que se proceda a liquidar, en forma anticipada esos bienes y a una Instancia del Juzgado, también trajo como demandado al señor J.C.P., solicitando dentro de esta acción, que además de declarar la ganancialidad de bien comprado al señor C., se obligue a éste a otorgar la escritura correspondiente y en caso contrario, que la misma sea otorgada por este Juzgado.-

  2. -

    Los demandados una vez notificados de la acción, no ejercieron oposición alguna a lo pretendido por la accionante, lo que ocasionó que fueran declarados rebeldes.-

  3. - El Licenciado G.A.S.V., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, por sentencia de las diez horas cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, doctrina citada y artículos 1, 6, 8, 40, 41 siguientes y concordantes del Código de Familia, 287, 310 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se rechaza la presente demanda en lo que concierne al señor J.C.P. y se declara con lugar en cuanto al señora MARCIAL SALAS CORDERO y en consecuencia se procede a la liquidación de los bienes gananciales y por ello, la actora tiene el derecho de participar en la mitad del valor neto de la parte que corresponde a su cónyuge del inmueble número CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE CERO CERO TRES e igualmente podrá participar sobre la mitad del valor neto del inmueble número CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CERO CERO UNO, montos que deberán ser...

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