Sentencia nº 01652 de Tribunal de Familia, de 18 de Octubre de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-002706-0674-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1249-06(06-002706-674-VD)

VIOLENCIA DOMESTICA

SOLICITANTE:R.F..-

CONTRA:M.C.O..-

Voto No. 1652-06

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las once horas cincuenta minutos deldieciocho de octubre del dos mil seis.-

Violencia doméstica establecida por R.F.V., mayor, vecina de C., casada, cédula número uno-mil ciento sesenta y nueve-quinientos cincuenta y dos contra M.C.O., mayor,casado,vecino de C., cédula número uno-mil ciento treinta y ocho-cuatrocientos ochenta y uno.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porla solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil seis.

Redacta la jueza S.B., y;

CONSIDERANDO

I-La resolución apelada es dictada en el JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA, alas trece horas del veintiocho de agosto del dos mil cinco y se resuelve ordenar el cese de las medidas de protección dictadas interlocutoriamente a favor de R.F.V., sin que se ordene la notificación personal de la sentencia por cuanto en el auto inicial se le previno al presunto agresor el señalamiento de lugar para oír notificaciones, con las prevenciones de ley.-

II-Apela la presunta victima alegando que señaló lugar para oír notificaciones, por lo cual no se apersonó a la comparecencia. No es cierto que llegue tarde a la casa, que ha descuidado a su hija, y que es el presunto agresor quien se presenta con fotografías de una despensa que en su casa se encuentra vacía su madre es quien alimenta a su hija y a ella desde hace tres meses, pese a que tiene un taller de enderezado y pintura, su esposo no se preocupa con la alimentación de la casa, pago de servicios públicos, agua, electricidad y gas. Solicita se anule la sentencia o se revoque y se haga un nuevo señalamiento.-

III-La Ley contra la Violencia Doméstica, tiene como fin primordial la protección necesaria para garantizar la vida, integridad y dignidad delas víctimasde la violencia intrafamiliar. Se trata de un trámite cautelar, no declarativo ni constitutivo de derechos, por lo que la valoración de la prueba, debe tomar en consideración la dinámica que se desarrolla en torno a una situación de agresión. Además, como la agresión normalmente ocurre en la intimidad del hogar,no es posible en la generalidad de los casos, contar con testigos...

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