Sentencia nº 01655 de Tribunal de Familia, de 19 de Octubre de 2006

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400910-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

ASUNTO:ORD. LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES

DE:LUZ M.D.D.

CONTRA:J.S. RAMOS VOTO No.1655-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES, establecido por L.M.D.D., mayor, casada, ama de casa, cédula número tres-uno cuatro ocho-uno cero seis, contra J.S.R., mayor, casado, cédula número uno-tres uno tres-dos cero ocho, M.D.L.A.O.V., mayor, soltera, cédula número seis-cero ocho cuatro-dos cero ocho y M.J.S.O, mayor, cédula número uno-uno cero nueve ocho-seis seis cinco, vecino de Desamparados.

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora solicita la nulidad del traspaso efectuado por el señor S.R. a su compañera O.V. y al hijo de ambos de apellidos S.O., respecto de la finca del Partido de San José, folio real número 011970-000. Solicita que se declare ganancial el vehículo placa 04299. Solicita también que se declare el derecho a la mitad de todos los bienes de los demandados; que los bienes sean valorados para que se pague a la actora el derecho a la mitad sobre los mismos, dando para ello un plazo razonable.

  2. -

    Los codemandados M. de los Angeles Ortiz Vega y M.J.S.O, fueron declarados rebeldes. El accionado S.R. contestó la demanda indicando que respecto del vehículo, no se indica su estado civil al momento de la adquisición; que no ha vendido ficticiamente; que en el inmueble en cuestión no sólo habita él sino su grupo familiar; que la actora no tieneningún derecho a gananciales pues no han concurrido los supuestos que establece el artículo 41 del Código de Familia para que nazca ese derecho; que la actora traspasó a sus hijos un inmueble adquirido por compra que hizo a su padre durante el matrimonio; que él siempre ha pagado alimentos a su esposa; la actora habita un inmueble que él edificó en el lote que ella adquirió de su padre; que no existe ningún crédito a favor de la actora; que no ha demostrado cuáles son las malas gestiones realizadas por él. Opone las excepciones de falta de derecho, falta de interés, prescripción, compensación y falta de legitimación pasiva.

  3. -

    La Licenciada M.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia dictada a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Respecto de la nulidad por simulación, se acoge la excepción de prescripción. Respecto de la liquidación anticipada se rechazanlas excepciones de falta de derecho, compensación, falta de legitimación...

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