Sentencia nº 01689 de Tribunal de Familia, de 24 de Octubre de 2006

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-002224-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de distribución de bienes gananciales

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas cuarenta minutos delveinticuatro de octubre del año dos mil seis.- Proceso Ordinario de Distribución Anticipada de Bienes Gananciales de D.S.A., mayor, casada una vez, ama de casa, cédula nueve-cero veintidós-ochocientos treinta y cuatro, vecina de Barva de Heredia; contra M.J.A.A., mayor, casado una vez, operario pensionado, con cédula número dos-ciento sesenta y ocho-trescientos cuarenta, vecino de Barba de Heredia. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demando contra la resolución dictada a las once horas treinta y siete minutos del ocho de febrero de dos mil seis, por el Juzgado de Familia de Heredia.-Redacta la JUEZA PICADO BRENES; y,

CONSIDERANDOS:

PRIMERO

Mediante resolución dictada por el Juzgado de Familia de H., dentro del proceso ordinario de D.R.S.A. contra M. J.A.A., de las once horas y treinta y siete minutos del ocho de febrero del dos mil cinco, se rechazó la excepción de Cosa Juzgada material, y dispone continuar el proceso ordinario hasta sentencia, pero debiendo entender que la etapa de ejecución de sentencia del expediente 00-003063-0364-FA-2 deberá tenerse por finiquitada con la resolución del proceso ordinario.

SEGUNDO

Recurre la resolución antes indicada el apoderado del demandado porque se declara sin lugar la excepción de Cosa Juzgada, pues considera que en la sentencia del divorcio se estableció la vía a seguir para liquidar el tema de gananciales.

TERCERO

Las resoluciones judiciales deben estar debidamente fundamentadas, no solo en cuanto al fundamento jurídico en que se respaldan sino también a nivel probatorio cuando así se requiera. En este asunto se hace referencia a la sentencia dictada dentro de otro proceso, pero la misma no se tiene a la vista o al menos no se indican una serie de datos fundamentales para determinar si efectivamente es procedente el trámite que a partir de esa resolución dispone la juzgadora de primera instancia. También se observa poca claridad en las pretensiones de la parte actora, quien en escrito visible a folios 149 y 150 parece dar por terminado el presente proceso. Ante esta última imprecisión el órgano a quo debe prevenir a la actora que aclare su pretensión plasmada en el escrito mencionado, lo que resulta indispensable para poder definir cómo continuará el presente proceso en el supuesto de que en efecto continúe. Lo que no es posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR