Sentencia nº 01763 de Tribunal de Familia, de 2 de Noviembre de 2006
Ponente | Oscar Corrales Valverde |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 06-000295-0364-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1219-06 (06-000295-364-FA) LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
DE:L.M.R..-
CONTRA:O.H.V.C..-
VOTO N° 1763-06
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horasveinte minutos del dos de noviembre del dos mil seis.-
Liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por L.M.R., mayor, casada dos veces,vendedora de bienes raíces, cédula número uno-setecientos cuarenta y ocho-setecientosnoventa y tres contra O.H.V.C., mayor, ingeniero agrónomo, casado dos veces,vecino de H., cédula número uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos cuarenta y dos.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel demandado contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia al ser las ocho horas cuarenta minutostreinta y uno de mayo del dos mil seis.-
R.J.C.V., y;
CONSIDERANDO:
La resolución venida en apelación desestimó un incidente de nulidad de notificación y de demanda, sostenida en que la autoridad comisionada obedeció la orden de acuerdo con los datos suministrados por la parte actora indicados en el mandamiento respectivo, y los argumentos con los cuales combate el incidentista la notificación practicada caen en la omisión de suministrar prueba idónea y pertinente para demostrar que efectivamente la situación es como la señala, es decir que no fue notificado en su casa de habitación; hay coincidencia en la dirección suministrada por la parte con el lugar donde se practicó el acto, y la dirección que señala el articulante como su domicilio; que la supuesta omisión en la cédula de notificación entregada de no consignar el nombre de la persona a quien debe entregarse ni el nombre y número de cédula de quien la recibe, ni la firma del notificador no son de recibo, porque la cédula referida en la norma es de notificación y no de identidad, y en todo caso hay omisión probatoria; tampoco admite la resolución combatida la vía de la nulidad para atacar la falta de un requisito en el escrito de demanda, pues existe la vía establecida para ese tipo de alegaciones según el tenor del artículo 291 del Código de rito.
En su escrito de apelación, reitera el recurrente que la dirección de su domicilio que consta en autos tiene una salvedad referente a los dos portones contiguos pues se especificó el que tiene un intercomunicador y una placa con su nombre, y la notificación se realizó en el portón siguiente, que...
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