Sentencia nº 01800 de Tribunal de Familia, de 8 de Noviembre de 2006

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-110340-0389-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

VOTO NO. 1800-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horascuarenta minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis.-

Solicitud de Medidas de Protección contra la Violencia Doméstica,por E.S.Á., mayor, casado, técnico en electrónica, cédula número cinco-ciento cuarenta y uno-mil trescientos treinta, vecino de Tilarán; contra L.M.R.R., mayor, soltera, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número doscientos setenta-cero uno nueve ocho uno nueve nueve-cero uno uno dos dos cero cero, vecina de Tronadora de Tilarán. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la resolución de las once horas del veinte de setiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Familia de Cañas.-

Redacta el JUEZ CORRALES VALVERDE; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución recurrida ordena levantar las medidas de protección dictadas inicialmente en contra de la señora L.M.R.R., pero además hace algunas advertencias a ésta en relación con sus deberes de madre y dicta las medidas de retorno de los niños con ella y de ordenarle asistir a la Escuela para padres. El solicitante de las medidas de protección señor E.S.Á., ha interpuesto el recurso de apelación que motiva esta resolución, argumentando que la prueba testimonial recibida en la audiencia ratifica los hechos acusados en la solicitud inicial, desglosa los contenidos de las declaraciones, y pide mantener las medidas iniciales.

II.-

La Ley contra la Violencia Doméstica, tiene como fin primordial la protección necesaria para garantizar la vida, integridad y dignidad delas víctimasde la violencia intrafamiliar. Se trata de un trámite cautelar, no declarativo ni constitutivo de derechos, cuya prueba debe ser valorada en forma integral, tomando en cuenta la dinámica intrafamiliar en que acontece el hecho de agresión. Por esta razón, el artículo 13 de la citada Ley, contemplaun principio denominado “indubio pro agredido” que, precisamentetiene su origen en la falta de equidad que existe en las relaciones abusivas. No obstante,para la aplicación de esta presunción, es indispensable la existencia de un mínimo probatorio. De manera que, para la aplicación de la citada presunción, no es correcto considerar que, cualquier tipo de manifestación y con la simple existencia de elementos probatorios contradictorios, es suficiente para ordenar la vigencia de las medidas de protección. En este sentido, corresponde a quien figure como...

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