Sentencia nº 01807 de Tribunal de Familia, de 8 de Noviembre de 2006

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000042-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

CONTRA M.M.M..-

VOTO NO. 1807-06

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de noviembre dedos mil seis.-

Proceso Especial de Filiación “Investigación de Paternidad”, establecido por M.C. CERDAS FALLAS, mayor, licenciada en administración de negocios, cédula tres-trescientos cuarenta y dos-ciento quince, vecina de Cartago; contra M.M.M., mayor, divorciado, ingeniero, con cédula número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-cuatrocientos veintisiete, vecino de Cartago. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. F. como apoderada especial judicial del demandado el Licenciado O.O.M..-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la actora que en sentencia se establezca que la menor de edad Partido de San José, bajo el sistema de folio real número es hija biológica del accionado. Solicita se condene al demandado al pago de ambas costas si contesta negativamente.-

  2. -

    El demandado contestó extemporáneamente la acción en su contra.-

  3. -

    La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las once horas diecisiete minutos del treinta de agosto del año dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable, se declara CON LUGAR este Proceso Especial de Filiación de investigación de Paternidad y al efecto se declara que A.C.F. es hija biológica de M.M.M. y por consiguientes esta niña adquiere el derecho a llevar el apellidos MUÑOZ, a ser alimentada por su padre y a sucederlo intestato. En todo caso declarada la paternidad se retrotrae la obligación alimentaria del padre con respecto de la hija a la fecha de presentación de la demanda. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo quinientos sesenta y dos, asiento setecientos cincuenta y ocho. NOTIFÍQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del demando contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    R. elJUEZAB.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En la sentencia que es objeto de esta instancia se declara con lugar la demanda de investigación de paternidad con las costas a cargo del accionado.Contra dicha sentencia apela el demandado alegando...

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