Sentencia nº 01854 de Tribunal de Familia, de 22 de Noviembre de 2006

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000392-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE: M.D.J.J.J.

CONTRA: J.A.S.S. VOTO No.1854-06

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas con cincuenta minutos del veintidósde noviembre del año dos mil seis.

Proceso Especial de Filiación –Investigación de Paternidad- establecido por M.D.J.J.J., mayor, divorciada, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés-trescientos treinta y cuatro contra J.A.S.S., mayor, casado, vecino de Cañas, Guanacaste, tractorista. Funge como Apoderado del demandado, el licenciado G.C.A., mayor, casado, abogado, vecino de Miramar de P., carné N°15.994.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la actora que en sentencia se establezca que la menor de edad A.T.J.J. es hija biológica del accionado. Solicita se le condene al pago de costos hospitalarios y al pago de costas procesales y personales.

  2. -

    El accionado se opuso a la demanda incoada en su contra solicita se le tenga como litigante de buena fe y no se le condene al pago de costas.

  3. -

    La licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, resolvió:”POR TANTO: Razones dadas, se declara CON LUGAR este Proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad y al efecto se establece que A.J.J. es hija biológica de J.A.S.S. y por consiguiente ésta adquiere el derecho a llevar el apellido S., a ser alimentada por su padre y a sucederlo intestato. En todo caso declarada la paternidad se retrotrae la obligación alimentaria del padre con respecto a la hija a la fecha de presentación de la demanda. Se condena al accionado a reembolsarle a la madre los gastos de embarazo y maternidadde

    la hija durante los doce meses posteriores al nacimiento. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. En lo que respecta a la solicitud de incluir a la menor de edad en el régimen de seguro social dicha petición debe realizarse en la vía de pensiones alimentarias. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo quinientos cincuenta y cinco, asiento doscientos ochenta y tres. NOTIFIQUESE.

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto el Apoderado del demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.REDACTA LA JUEZA TREJOS ZAMORA:Y;

    CONSIDERANDO:

    I Por tener sustento en los elementos probatorios constantes en autos, se imparte aprobación al considerando de hechos probados que contiene la...

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