Sentencia nº 00248 de Tribunal de Familia, de 14 de Febrero de 2007

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia94-400539-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de exclusión de bienes gananciales

Calle 19, av. 2 y 6,casa No. 236, Bufete AsesoresJurídicos.

qINCIDENTADA:LIC. L.G.Z.

CASILLERO NO. 22, EDIFICIO TRIBUNALES SAN JOSE

EXPEDIENTE: 94-400539-187-FA

INTERNO:86-07

ASUNTO:INCIDENTE DE EXCLUSION DE BIEN GANANCIAL

DE:C.G.B. CONTRA: V.G. COTO

VOTO NO. 248-07

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasnueve horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete.

INCIDENTE EXCLUSION DE BIEN GANANCIAL, establecido por C.G.B., contra V.G. COTO. En apelación formulada por el incidentista, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las once horas cuatro minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, por el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.

R.J.S.B.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución apelada es dictada en el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuatro minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, dentro de la ejecución de sentencia del proceso ordinario de nulidad de traspaso y separación judicial promovido por V. G.C. contra C.G.B., quien incidenta una exclusión de bienes gananciales, concretamente, las fincas del Partido de San José, matrículas ochenta y tres mil-ochenta y tres-cero cero cero y ochenta y tres mil ochenta y cinco, por haberlos adquirido quince años antes de contraer matrimonio con la actora. Dichos bienes pertenecen a “C.S.A.”, pues los introdujo a la misma mediante contrato de compra-venta. El incidente es rechazado de plano.-

II.-

Alega el señor B.B. en su memorial de apelación que él es el propietario de las acciones de la propiedad de la sociedad Carguilbo S.A., además se tiene que se ha emitido gestiones judiciales ante el Registro Público de Bienes Inmuebles y M., y a la vez, es representante de dicha sociedad. Que las fincas no son gananciales, sino las acciones de la sociedad a la que pertenecen.-

III.-

De conformidad con el Código Procesal Civil, en lo referente a los poderes de ordenación del...

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