Sentencia nº 00367 de Tribunal de Familia, de 7 de Marzo de 2007
Ponente | Diego Benavides Santos |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-100693-0188-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:75-07 (05-100693-188-CI)
LIQUIDACIÓNANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
DE:M.T.E.R..-
CONTRA:NOE FUENTES ARAUZ.-
VotoNo.367-07
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas cuarentaminutos del siete de marzodel dos mil siete.-
Proceso de liquidación anticipada de bienes ganancialesestablecido por M.T.E.R., mayor,divorciada, ama de casa, vecina de Peñas Blancas, cédula número dos-doscientos tres-setecientos catorce contra N.F.A., mayor,divorciado, comerciante,vecino de P.,cédula númeronueve-cero treinta y tres-cuatrocientosochenta y seis.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado O.V. Cubero.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel apoderado de la actoracontra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de P.Z., al ser las ocho horas treinta minutos del diecisietede noviembre del dos mil seis.-
Redacta eljuez B.S., y;
CONSIDERANDO:
I.-
En la resolución recurrida se declara desierto el proceso.Contradicha decisión apela la parte actora.
-
Luego de analizado este asunto, el Tribunal en pleno llega a la conclusión de que la resolución recurrida debe ser anulada.Desde una perspectiva focal desde el instituto de la deserción, podríamos, antes que llegar a la conclusión dicha, mas bien pensar que el plazo de deserción se cumplió y que la misma procede.Pero ello no es cierto desde un análisis de sana administración de justicia, de aplicaciones razonables del derecho para este asunto concreto en que se presenta una coyuntura muy específica. Se ha de entender que existen dos procesos que penden ante los tribunales de justicia, y uno abierto, por esa coyuntura muy particular ya mencionaday es que la parte demandada falleció, y se requiere, por ende desde la perspectiva del juzgador de primera instancia perfeccionar la sucesión procesal en el asunto que nos ocupa.No obstante, debe preguntarse para qué es que se requiere en este caso al sucesor procesal sino es para plantearse la terminación del proceso de liquidación anticipada, en virtud precisamente de...
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