Sentencia nº 00385 de Tribunal de Familia, de 14 de Marzo de 2007

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-001168-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:104-07 (05-001168-186-FA)

ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTIC. DE BIENES GANANCIALES

DE:ROSAMARIA ASTÚAFALLAS

CONTRA:FERNANDO MACHON ECHEVERRIA

Voto No.385-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas cincuenta minutosdelcatorce de marzo del dos mil siete.-

Ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por R.M. A.F., mayor, casada, ama de casa, cédula número seis-doscientos dos-ochocientos cuarenta y cinco contra F.M.E.,mayor,casado, chofer,cédula número uno-cuatrocientos uno-trescientos diez.Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado el LicenciadoJavier Camacho Granados.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “La liquidaciónanticipada de bienesgananciales y como tales se deben tener:el menaje de casa y la propiedad inmuebleinscrita en el Registro Público, folio real, númeroTRESCIENTOSNOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CERO CERO CERO.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, e interpone las excepciones de falta de legitimación activa, falta de derecho y la de sine actione agit.-

  3. La Licenciada E.C.V., jueza del Primero de Familia de San José, por sentencia dictada al ser lasnueve horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:Se acoge parcialmente la excepciónde faltade derecho únicamente en cuanto a declarar ganancialesel menajede casa y sobre este extremo se rechaza la demanda.Esta misma excepciónasí como la de falta delegitimaciónactiva y pasiva, falta de interéscontenidas en la de sine actioneagit se rechazan sobre el resto de la demanda.Se autoriza la liquidaciónanticipada de bienes ganancialesa favor dela actoray como ganancialesse tiene el inmueble matrícula filioreal, número 390268-000que es terreno que midedoscientos ochenta y nueve metroscon veinticuatro decímetroscuadrados, sito en esta ciudad, distrito 01 Colón, cuya fecha de inscripciónes de catorce de setiembrede dos mil cuatro.Se condena a la partedemandadaal pago de ambas costas.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel apoderado del demandado contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta la jueza P.B., y;

CONSIDERAN...

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