Sentencia nº 00647 de Tribunal de Familia, de 8 de Mayo de 2007

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400663-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:236-07(04-400663-196-FA)

IMPUGNACIÓNDE PATERNIDAD

DE:J.Q.M..-

CONTRA:LIDIETH C.V..-

VotoNo.647-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las trece horas diez minutosdel ocho de mayo del dos mil siete.-

Impugnación de paternidadestablecido por J.Q.M., mayor, soltero,constructor, vecino de P.Z.,cédula número uno-ochocientos noventa y cinco-trescientos cincuenta y tres contra L.C.V., mayor,soltera, ama de casa, vecina de P.Z., cédula número uno-ochocientos sesenta y tres-ochocientos treinta y siete.Funge como Apoderado Especial Judicial del actor el Licenciado M.A.S.E..

RESULTANDO:

  1. Elactor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Que no soy el padre biológico de M.C.V, anulándose lasdiligencias de determinaciónde paternidaddictada por el Registro Civil .”

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativay noopusolas excepciones de falta de derechoy falta de legitimación

  3. El Licenciado M.R.A., juezde Familia de P.Z., por sentencia dictada al ser lastrece horas delnuevede junio del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo anterior y artículosde leyes citados se acoge la excepción de falta de derecho, se deniegan las de falta de legitimación activa y pasiva y consecuentemente se declara SIN LUGAR en todos sus extremos el presente proceso de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDADpromovido por J.Q.M. contrade LIDIETH CASTRO VARGAS.Son ambas costas acargo de QUIROS MORA.”4.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel apoderado del actor contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta el juez C.V.,y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se apruebanlos hechos probados conforme a los elementos de prueba citados para cada uno.

SEGUNDO

Luego de un análisis de este proceso, de las alegaciones hechas por el recurrente en su apelación, y de los elementos reunidos, valorados en conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin recurrir a forzadas deducciones; concluye la integración en pleno de este Tribunal, que la sentencia del Juzgado debe confirmarse. En nuestra legislación es posible acudir al órgano jurisdiccional a dilucidar todo conflicto de orden jurídico, y en particular la Ley de Paternidad Responsable le...

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