Sentencia nº 00777 de Tribunal de Familia, de 6 de Junio de 2007

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400835-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

FAX. 460-58-80, LIC.CRISTINA CORDOBA HIDALGO

()DEMANDADO: F.J. ROJAS

FAX.460-66-57, LIC. HUBERT ROJAS ARAYA

() PANI(N.S.)

EXPEDIENTE: 02-400835-300-FA

INTERNO:244-07 (1)

ASUNTO:ORDINARIO LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES

DE:R.S.M. CONTRA: F.J. ROJAS

VOTO NO. 777-07

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasocho horas diez minutos del seis de junio del dos mil siete.

LIQUIDACION DE COSTAS PERSONALES, presentada dentro del PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES, establecido por ROSA SAENZ MORA, cédula número dos-dos cero uno-cinco cero siete, contra F.J.R., cédula número dos-uno seis siete-seis seis tres. En apelación formulada por el demandado, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil siete, por el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.

R.J.M.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Concurre apelando la parte vencida. Interpone el respectivo recurso, fundamentando que si bien es cierto, en la especie se estimó la demanda en la suma de cincuenta y cinco millones, la misma no fue acogida íntegramente. Por ello la ganancialidad que a la parte actora corresponde, no fue en su totalidad; con lo cual debe el juzgado valorar no solo la importancia del proceso sino más bien la labor desplegada. Debiendo tomar en cuenta la complejidad del proceso y así proceder a la fijación correspondiente. L. elaborada por el órgano a quo tomó en consideración únicamente la cuantía establecida, lo cual es totalmente improcedente; por lo que solicita se deje sin efecto la determinación efectuada y se haga la fijación correspondiente y con base en los extremos correspondientes.

II.-

En este proceso, la parte accionante concurre a estrados, con el objetivo de liquidar las costas personales concretamente los honorarios profesionales que corresponden, por haber sido vencido el demandado en el proceso. Sin embargo la fijación efectuada no se ajusta a derecho. En primer término, porque lleva razón el demandado aquí apelante; al argumentar que la cuantía no puede constituirse en parámetro único para proceder a la fijación de las costas personales. Porque , si bien es cierto,este proceso deriva trascendencia económica; a estas alturas del mismo, esta no se ha determinado; el derecho que a la parte accionarte corresponde, no se ha cuantificado. Y siendo que ella solo obtiene...

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