Sentencia nº 00876 de Tribunal de Familia, de 26 de Junio de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-002751-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE:06-002751-0165-FA.

INTERNO:413-07

ASUNTO:APELACIONPORINADMISION ENORDINARIOLIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES. PARTES:S.F.Z. CRUZ

contra J.G.C. VOTO NUMERO876-07 TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J.,a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete.

Apelación por Inadmisión presentada por J.G.C., dentro del proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales de S.F.Z. C.;

CONSIDERANDO:

I.-

Del estudio de los artículos 583, 584y 585 del Código Procesal Civil,se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es formalista de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto.-

II.-

En el caso que nos ocupa, el escrito de apelación por inadmisión formulado por el señor J.G.C., cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 ibidem.Asimismo, se encuentra presentado en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del cuerpo legal de cita y además la resolución apelada, sea la N° 209-2007, dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, visible en folios 61 y 62, de conformidad con el numeral 299 párrafo tercero resulta apelable por tratarse de un auto que rechaza una excepción...

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