Sentencia nº 00978 de Tribunal de Familia, de 24 de Julio de 2007

PonenteFrancisco L. Vargas Soto
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-400038-0425-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:542-07 (06-400038-425-FA)

ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEBIENES GANANCIALES

DE:E.O.Z..-

CONTRA:M.A.J. Y OTROS.-

Voto No.978-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diezhoras veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete.-

Ordinario de liquidación anticipada de bienes ganancialesestablecido por E.O.Z., mayor,del hogar, vecina de Parrita, cédula número seis-ciento cuarenta y uno-ciento noventa y nueve contra M.A.J., mayor,casado, agricultor,vecino de Barrio Los Ángeles, cédulanúmero uno-quinientos treinta y uno-cero trece.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado R.A.O. Molina.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel apoderado de la actoracontra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de A. y Parrita , al ser las ocho horas del trece de marzo del dos mil siete.-

Redacta el juezVargas S., y; CONSIDERANDO

I

.La actora por medio de su apoderado especial judicial se alza en esta sede contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de A. y Parrita a las ocho horas del trece de marzo del año dos mil siete en la que se ordenó el archivo del expediente (Folios 90 y del 94 al 96).-

II.-

Mediante el presente proceso, la señora E.O.Z. pretende dos cuestiones concretas. Por un lado, la liquidación anticipadade bienes gananciales, y por otro lado,la nulidad de traspasos de dos bienes inmuebles.En el caso concreto de la liquidación de bienes gananciales es claro que la demanda es dirigida en contra de su esposo, el señor M.A.J., y solo puede ser dirigida en contra de éste,pero en el caso de la nulidad de los traspasos, además de dirigirla contra dicho señor, necesariamente debe dirigirse contra sus hijos, que son actualmente, los dueños de los inmuebles cuestionados, al darse en este caso una litis consorcio necesario. La doctrina ha dicho que “…existe litis consorcio necesario- también denominado obligatorio- por disposición de la ley o cuando por la naturaleza de la relación material, el pronunciamiento que se dicte debe hacerse necesariamente en relación con varios sujetos, no se trata de una facultad, sino de una imposición de la ley que exige que los sujetos actúen necesariamente unidos…” (A.B., Sergio.Derecho Procesal Civil. Tomo II. Tercera Edición, Editorial Jurídica Dupas, S.J., Costa Rica2003, pag 5).Ahora bien,mediante la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre del...

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