Sentencia nº 01199 de Tribunal de Familia, de 5 de Septiembre de 2007

PonenteCarlos Leandro Solano
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-000609-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

Lugar o medio señalado: Fax: 239-63-73

() Demandado (a): M.E.J.L. (ConstructoraH.J., Transportes y C.H.J., Inversiones Orlanda S. A y E.H.J., con el Lic. Juan José Echeverría Brealey

Lugar o medio señalado: Fax: 524-07-59

EXPEDIENTE NÚMERO07 - 000609 - 186 - FA

INTERNO NÚMERO1095 - 07 - 3

ASUNTOORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DESIGIFREDO C.Z..-

CONTRAMARÍA E.J.L. (CONSTRUCTORA HERMANOS JIMÉNEZ, TRANSPORTES Y CARGAS HERMANOS J., INVERSIONES ORLANDA S. A Y ESTRUCTURAS HERMANOS JIMÉNEZ.-

VOTO NÚMERO1199 - 07

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las once horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Ganancialesestablecido por S.C.Z., casado comerciante, con cédula número uno - trescientos sesenta y cuatro - doscientos setenta y cuatro, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados; contra M.E.J.L. mayor, casada, empresaria, con cédula número nueve - cero diecisiete - cuatrocientos cuarenta y ocho, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados. En apelación formulada por el actor, conoce este Tribunal de la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José al ser las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta el JuezLEANDRO SOLANO; y, CONSIDERANDO

I.-

Mediante resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, visible a folio 152, acogió la excepción de incompetencia por razón del territorio planteada por la demandado, declarándose incompetente dicho juzgado para seguir conociendo del proceso. Se remitió el asunto al Juzgado de Familia de Desamparados.-

II.-

Recurre la resolución anterior el apoderado de la parte actora, pues considera que si bien es cierto el despacho ha aplicado el artículo 24 del Código Procesal Civil, lo cierto también es que la pretensión de la acción se refiere a una serie de bienes inmuebles ubicados en diferentes sectores del país, por lo que el despacho pudo utilizar el artículo 25 del mismo cuerpo de leyes. Que ante lo anterior, y teniendo el actor su domicilio en Paso Ancho, S.J. considera que es el Juez de Familia de San José, quien debe de conocer de esta acción y no el de Desamparados.-

III.-

La materia procesal se caracteriza por ser de orden público, de ahí que el...

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