Sentencia nº 01244 de Tribunal de Familia, de 13 de Septiembre de 2007

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000638-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de investigación de paternidad

Lugar o medio señalado: N.S

() Demandada: R.M.J., con el Lic. Edwin Duarte Delgado

Lugar o medio señalado: Fax: 783-30-32

EXPEDIENTE NÚmero06 - 000638 - 364 - fa.-

INTERNO nÚmero420 - 07 - 3.-ASUNTOINVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD.-DESURIAN DE LOS ÁNGELES U.C..-CONTRAROY M.J..-VOTO No. 1244 - 07

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil siete

Proceso de Investigación de Paternidad establecido por SURIAN DE LOS ÁNGELES U.C., mayor, casada, ama de casa, con cédula número uno - cero novecientos cincuenta y dos - cero cero setenta y cuatro, vecina de San Rafael de Heredia, en contra de R.G.M.J., mayor, casado, investigador privado, con cédula número seis - cero ciento cuarenta y cuatro - cero ochocientos veintiuno, vecino de San Rafael de Heredia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invoc en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"1. Con base en lo señalado, le solicito respetuosamente que se reconozca al menor E.G.U.C. como hijo de R.G.M.J.. 2. De ser necesario, que se hagan las pruebas genéticas pertinentes. 3. Que se extienda la debida certificación con la nueva filiación a fin de que sea inscrita en el Registro Civil. 4. Que por estar litigando al amparo de los Consultorios Jurídicos, se exima a la suscrita del pago de cualquier clase de timbres, tasas, impuestos presentes y futuros

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó negativamente, sin oponer excepciones

  3. -

    La Licenciada E.L.D.J. del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las siete horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil siete, resolvió:"POR TANTO: Acorde con lo expuesto, y artículos 1, 2, 3, 91, 96, 97, 98, 98 bis y 156 del Código de Familia, 99, 134, 148, 155, 317, 318 del Código Procasal Civil, 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, y Voto Número 1975-04 de la Sala Constitucional, SE DECLARA CON LUGAR la demanda de INVESTIGACION DE PATERNIDAD establecida por SURIAN DE LOS A.U.C., en su condición de madre en el ejercicio de la patria potestad de E.G.U.C. - hoy con apellidos M. U -, en contra de R.M.J., y SE DECLARA:a. Que el señor R.M.J. es el padre biológico de E.G.U.C. -hoy con apellidos M. U-: b. Que en razón de lo anterior, E.G. tiene derecho a suceder ab intestato al señor R.M.J.; c.Q.E.G. tiene derecho de recibir alimentos por parte de su padre. Este derecho es retroactivo al...

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