Sentencia nº 01297 de Tribunal de Familia, de 19 de Septiembre de 2007

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000341-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de investigación de paternidad

() Actor: NIDIAMARIA LEIVA ORTEGA

Lugar o medio:FAX NUMERO552-14-27

LIC. JUANPABLO NAVARRO SOLANO

() Demandado:LEONEL PIEDRA RODRÍGUEZ

Lugar o medio:FAX NUMERO 551-01-65

LIC. DOUGLASCAMPOS AGUERO

EXPEDIENTE: 06-000341-0338-FA INTERNO:1085-07 (2)

ASUNTO:INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE: NIDIAMARIA LEIVA ORTEGA

CONTRA:LEONEL PIEDRA RODRÍGUEZ VOTO No. 1297-07.

TRIBUNAL DE FAMILIA

S.J., a las horas once horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembredel dos mil siete.

PROCESO INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, establecido por N.M.L.O., contra L.P.R.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Los actores con base en los hechos y citas de derecho que invocaron en su demanda, solicitan que en sentencia se declare:"Se modifique la paternidad de mi hija y se tenga por demostrado que el demandado es el padre biológico del menor .

    Solicita que en sentencia se ordene la inscripción como padre registral al demandado en consecuencia se inscriba a mi hija como D.D.L.Á.. P.L., quien adquiere todos los derechos y obligaciones de ley."-Solicita se condene al demandado al pago de todos los gastos que he tenido durante el embarazo, parto y post-parto de la menor, así como al pago de todos los gastos que hetenidos hasta el dictado de este sentencia.Solicito que se condene al demandado al pago de la pensionalimentaria demi hija a partir de la fecha de presentación de este proceso.

    Además solicito que en conformidad con la Ley de Paternidad Responsable se excluya de por vida los derechos de patria potestad al demandado.

    Solicito que se condene al demandadoal pago de las costas procesales y personales.

  2. -

    La demandada fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa,oponiéndose a los hechos y a las pretensiones de prescripción , falta de derecho,de legitimación activa y pasiva, así la de falta de interés-

  3. -

    La Licenciada R.F.U., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia dictada a las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, resolvió:" POR TANTO: De conformidad con los artículos 53 de la Constitución Política, 7 de la Convención de los Derechos del Niño, 1, 2, 91 y ss del Código de Familia, 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil y Ley de Paternidad Responsable, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación activa y pasiva así como de prescripciónplanteadaspor el demandado y...

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