Sentencia nº 01437 de Tribunal de Familia, de 17 de Octubre de 2007

Número de sentencia01437
Fecha17 Octubre 2007
Número de expediente05-001491-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)

()ACTORA: L.E.M.C.

FAX. 233-78-67, LIC. I.F.

()DEMANDADO: NEFTALI FRANCISCO FERNANDEZ NORALES

FAX. 233-61-87, LIC. G.A.

()PANI,(N.S.)

EXPEDIENTE: 05-001491-0186-FA

INTERNO:1285-07 (1)

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE: LADY E.M.C. CONTRA: NEFTALIFRANCISCO FERNÁNDEZ MORALES

VOTO NO.1437-07

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cuarenta minutos deldiecisiete de octubre de dos mil siete.

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, establecido por L.E.M.C., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Escazú, pasaporte colombiano número tres tres tres tres tres cuatro cinco cuatro, contra N.F.F.M., mayor, casado dos veces, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000. En apelación formulada por N.F.F.M., conoce este Tribunal de la resolución dictada a las diez horas del siete de agosto del dos mil siete, por el Juzgado Primero de Familia de San José.

R. elJ.C.; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se mantiene la relación de hechos probados que enlista la sentencia recurrida, por ser reflejo de la prueba recabada dentro del expediente. Se agrega un hecho probado más que dice así:3.-

El demandado no contestó lademanda (los autos).-

SEGUNDO

La demanda ha sido declarada con lugar en primera instancia y de ello apela el demandado con petición de nulidad concomitante, alegando que faltaron requisitos de cumplir en el desarrollo de los actos procésales, en especial una prueba ofrecida por la actora con el carácter de prueba para mejor proveer que el despacho judicial no atendió, además de que al haberse acogido previamente a la sentencia un incidente de nulidad absoluta, no es sino a partir del doce de junio del año pasado que se debe tener a él como parte, como interesado, como demandado, y que en consecuencia es a partir de esa fecha que corren los términos y plazos para todos los efectos, que el obligarlo a pagar alimentos desde noviembre de dos mil cinco se les estaría otorgando validez y eficacia jurídica a actos, y que se le está condenando en costas siendo litigante de buena fe tal como se resolvió cuando se acogió el incidente de nulidad absoluta oportunamente presentado

TERCERO

Luego de un análisis de los elementos que constan en el proceso, valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, como lo ordena el artículo 330 del Código Procesal Civil, para este Tribunal existen indicios y presunciones capaces de constituirse en elementos suficientes para tener por cierta la existencia de la relación...

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