Sentencia nº 01635 de Tribunal de Familia, de 26 de Noviembre de 2007

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000348-0673-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario de declaratoria judicial de abandono

LUGAR O MEDIO:CASILLERO 203

LIC. G.S. R.

() DEMANDADOS: R.A.M.A.

LUGAR O MEDIO: FAX N°233-18-46

CURADOR :LIC.VICTOR MANUEL FALLAS MORA

() DEMANDADA: KAROL ENID FALLAS MEZA

LUGAR O MEDIO:N.S.

LIC.

EXPEDIENTE N°04-000348-673-FAINTERNO N°1324-06-3

ASUNTO: DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO

DE: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRA: R.A.M.A. Y OTRA.

VOTO N° 1635-07

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas con diez minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil siete.

Proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO, establecido por PATRONATONACIONAL DE LA INFANCIArepresentado por G.S.R., mayor soltero, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Tibás, abogado contra R.A.M.A., mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 0-000-000, representado por el V.M.F.M., mayor de edad, abogado, K.E.F.M., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Valle Encantado de Herradura, Barrio el Progreso, Jaco-Puntarenas. Los menores son Z.M., J.J.M. F.; A. y J.P.F.M.

RESULTANDO:

I.-

Que el Patronato Nacional de la Infancia, solicitó la declaratoria judicial de abandono con depósito Judicial de las personas menores de edad Z.M. y J.J.M.F.; A.Y.J.P.F.M., respecto al padre R.A.M.A. de los dos primeros y a su madre K.E.F.M.. Que se dé por terminada la autoridad parental que ejercen los progenitores. Que las personas menores de edad sean depositadas judicialmente con MARINA CERDAS CHACON (folios 11a 12 y 167).

II.-

El señor R.A.M.A. fue debidamente notificado y contestó negativamente la demanda (folios 126 a 136). La señora K.E.F.M. fue debidamentenotificada y no se apersono al proceso. (folio 45)

III.-

La licenciada Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia, por sentencia de las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil seis, resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, SE DECLARA CON LUGAR la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Z.M.Y.J.J.M.F. ; A Y J.P.F.M.- Se extingue a su madre K.E.F.M. y al padre de dos de los niños R.A.M.A. el ejercicio de la patria potestad.- Se mantiene el depósito judicial de los niños Z.M.Y.J.J.M.F.; A.Y.J.P.F.M. en el el hogar de MARINA CERDAS CHACON, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. I. esta sentencia en la Sección de Nacimiento del Registro Civil,a Z.M.M.F. en la Secciónde Nacimientos del Registro Civil, Partido de P., al tomo CUATROCIENTOS VIENTICINCO, folio CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO, asiento NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO; a J. J.M.F., en la Sección de Nacimiento del Registro Civil, Partido de P., al tomo CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, folio DOSCIENTOS SETENTA Y SEis, asiento QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO; a A.F.M., en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, al tomo MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE, folio CUARENTA Y DOS, asiento OCHENTA Y CUATRO; a J.P.F.M., en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de P. al tomo CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO, folio DOSCIENTOS SEIS, asiento CUATROCIENTOS DOCE. Se resuelve sin especial condena en costas. NOTIFIQUESE."

IV. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el curador del accionado, contra referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.- En el Trámite se han seguido las prescripciones de ley. En el trámite se han seguido las prescripciones de ley. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

Redacta el JUEZ BENAVIDES SANTOS: Y;

CONSIDERANDO:

I.-

En la sentencia que es objeto de esta instancia se declaró el estado de abandono de las personas menores de edad Z.M. y J.J.M.F., A. y J.P.F.M. y se ha tenido por extinguida la patria potestad de los padres, se mantuvieron los depósitos de dichas personas menores de edad y se resolvió sin especial condenatoria en costas.Contra esta sentencia apeló la representación del demandado M. Agüero.Argumenta que no merece ser despojado de la patria potestad pues no ha realizado ningún maltrato hacia sus hijos y debe rescatarse que según el estudio social los niños tienen un grato recuerdo de su padre.El padre se opone a que se le despoje del derecho de ver a sus hijos y de velar por ellos cuando salga en libertad.Que el padre siempre ha mostrado preocupación y responsabilidad por sus hijos, colaborándoles en todo lo que es posible con ayuda económica y material.Que el padre mantiene comunicación telefónica con los menores que ha pedido la visita y que siempre ha considerado a sus hijos dentro del su proyecto de vida.Alega que no existe una razón fuerte y consistente para decretar la extinción de la patria potestad.Que el hecho de que el padre haya cometido errores en el pasado que lo han llevado a estar en prisión, no puede considerarse como un estigma que ha de llevar toda su vida.Que el padre no ha hecho abandono de sushijos sino por causas externas a su deseo.

II.-

Se avala el elenco de hechos tenidos por demostrados.Se agrega lo siguiente:j) Que la madre se presentó al Patronato Nacional de la Infancia para que su situación fuera revalorada, lo que se hizo, y no se obtuvieron resultados positivos, pues no existe un vínculo afectivo significativo ( ver folios 478, 484 y 485). k) Que la...

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