Sentencia nº 00040 de Tribunal de Familia, de 16 de Enero de 2008

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400232-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoNulidad de traspaso

Lugar o medio señalado: Fax: 664-32-35.-

() Demandado (a): L.A.G. y Raliramal de San Juan S.A, con el Lic. R. M.G..-

Lugar medio señalado: Fax: 263-14-95.-

EXPEDIENTEnÚmero07 - 400232 - 421 - fa.-

NÚMERO INTERNO1167 - 07 - 3.-

ASUNTOnulidad de traspaso de bienes.-

PARTESRAFAEL GAMBOA ACUÑA.-

contra L.A.G. Y RALIRAMAL DE sAN jOSÉ s.a.-

VOTO NÚMERO40 - 08.-TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las ocho horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho

Proceso de Nulidad de Traspasos de Bienes establecido por R.G.A., mayor, casado, médico, con cédula número cero uno - cero cuatrocientos cinco - cero setecientos ochenta y cinco, vecino de El Roble de Puntarenas, contra L.A.G., mayor, casada, de oficios domésticos, con cédula número cero uno - cero cuatrocientos veintiocho - cero setecientos nueve, vecina de El Roble de Puntarenas, Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de la empresa RALIRAMAL DE SAN JOSÉ S.A. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el la demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas al ser las trece horas con veinte minutos del veinticinco de Junio del dos mil siete. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta la JuezaSÁNCHEZ BOSCHINI; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El apelante presenta su recurso de alzada ynulidad concomitante contra la resolución del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas dictado a las trece horas con veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, y en la que se rechaza de plano la excepción de litis pendencia interpuesta en su carácter personal por la accionada L.A.G.. Se basa para ello en que la excepción se está rechazando con la excusa de que no se dio curso a la pretensión de liquidación anticipada de bienes gananciales, sino sólo a la nulidad de traspaso de bienes inmuebles. La contraparte presentó proceso ordinario contemplando ambos aspectos y en ningún momento se ha dado un desistimiento parcial expreso por parte del demandante respecto del citado extremo petitorio ni tampoco el Juzgado se ha pronunciado sobre su inadmisibilidad.Las prevenciones que se hicieron al actor han servido para que refuerce su interés para que se mantengan acumuladas. Sea, que el accionante no ha abandonado la pretensión acumulada de liquidación anticipada de bienes gananciales, por lo cual la iniciativa del Juzgado es...

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