Sentencia nº 00228 de Tribunal de Familia, de 31 de Enero de 2008

PonenteCarlos Leandro Solano
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-001417-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

()DEMANDADO: ROCÍO CHAVARRÍA ACUÑA

FAX.2278-22-36, LICDA. M.C.S.

EXPEDIENTE: 06-001417-165-FAINTERNO: 814-07

ASUNTO:ORD. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES

DE: H.G.A.A.

CONTRA:R.C. ACUÑA

VOTO No. 228-08

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por H.G.A.A., mayor, casado dos veces, piloto aviador, vecino de Tibás, cédula número uno-seis ocho uno-cuatro tres cero, contra R.C.A., mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Tibás, cédula número dos-cinco cuatro cero-cero ocho ocho.

RESULTANDO

  1. -

    El señor H.G.A.A. interpone la presente acción y con base en los hechos expuestos y citas de derecho invocados, solicita se mande a anotar la demanda al margen de la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero y del vehículo placas ciento noventa y cuatro milseiscientos noventa y tres, se nombre perito a fin de que valore los bienes objeto de la demanda y se le pague el monto correspondiente a su derecho de gananciales, de no estar anuente la accionada a su solicitud, o bien que se ponga aremate ambos bienes y así sea distribuido el monto obtenido entre ambas partes. (Ver demanda de folios6 al 7, y aclaración a folio 10).-

  2. -

    La accionada R.C.A. se apersonó al proceso contestando la demanda en los términos expuestos en el memorial de folios 72 al 79, donde básicamente solicita que en sentencia se determine que lo que le corresponde a ambos como ganancial, será la diferencia matemática después de la liquidación de las deudas adquiridas.

  3. -

    ElLicenciado E.R.C., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,por sentencia dictada a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas y razones dadas, se falla: a) Se admite el incidente de documentos extemporáneos presentado por el actor. b) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales presentada por el señor H.G.A.A. contra la señora R.C.A.. Se declara como bienes gananciales el vehículo placas ciento noventa y cuatro mil seiscientos noventa y tres, y el inmueble del Partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, ambos propiedad de la accionada C. A.. Se concede el derecho al actor de participar en la mitad del valor neto de ambos bienes, con la advertencia que el valor neto del vehículo será el que se determine pericialmente, mientras que el valor neto del inmueble se determinará apartir del valor que se asigne pericialmente, pero rebajando la suma de ocho millones setecientos once mil doscientos cincuenta y un colones correspondientes a la deuda que actualmente tiene la accionada con su padre, así como el saldo que tenía al momento de la separación de las partes, la deuda garantizada con hipoteca de primer grado sobre el citado inmueble, todo lo cual deberá definirse en la fase de ejecución de este fallo. c) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas."

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado del actor, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta el J.L.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En la resolución recurrida se ha declarado parcialmente con lugar la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales. Declaró como bienes gananciales el vehículo placas de circulación CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES, así como el bien inmueble del Partido de San José, matrícula número QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO. Le reconoce a la accionada C.A. unas deudas que pesaban sobre el bien inmueble, remitiéndole a las partes a la fase de ejecución de sentencia y se resuelve el conflicto sin especial condenatoria en costas. Contra dicho fallo presentó recurso de apelación el apoderado especial judicial de la parte actora alegando que el despacho A quo reconoce las deudas suscritas por la señora C.A. con burdos documentos que no han sido reconocidos por su representado, por lo que no le deben de afectar. Asimismo, considera que a la accionada se le debe de condenar al pago de las costas.-

    II.-

    Se avala el...

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