Sentencia nº 00398 de Tribunal de Familia, de 6 de Marzo de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000592-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

()ACTOR: FLOR MA. ROJAS RODRÍGUEZ

FAX.2235-56-53, LIC. J.A.C. ARIAS

()DEMANDADO: CLEMENTINE CENTENO MADRIGAL(N.S.)

EXPEDIENTE: N° 05-000592-186-FA

INTERNO: 1810-07 (1)

ASUNTO:ORD. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA BIENES

DE: FLOR MA. ROJAS RODRÍGUEZ

CONTRA: C.E.C.M.

VOTO N° 398-08

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por F.M.R.R., mayor, casada dos veces, administradora de empresas y trabajadora social, cédula número dos-dos nueve cuatro-cuatro cero dos, vecina de San José, contra C.E.C.M., mayor, casado dos veces, médico cirujano, vecino de Ciudad Quesada, cédula número uno-tres ocho cuatro-ocho tres tres. En apelación formulada por la actora, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.

CONSIDERANDO:

I- La resolución impugnada dictada a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete en el Juzgado de Familia de S.C., resuelve declarar sin lugar el incidente de nulidad de notificación incoado por la actora, F.R. R. , por haber sido subsanada la omisión procesal, con la constancia del notificador, que aclara se hicieron los cinco intentos de ley al fax dos treinta y cinco-cincuenta y seis cincuenta y tres. Por ende, la resolución de folios 276 a 289 fue debidamente notificada, según lo establece la circular número 50-2006 del 22 de marzo del dos mil seis y el artículo 8 del Reglamento de Notificaciones por medio de fax.-

II- Apela la señora R.R. alegando que una vez interpuesto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, la Jueza, en vez de proceder como lo establece el artículo 558 del Código Procesal Civil, insistió equivocadamente en darle audiencia a la parte demandada sobre el recurso planteado por ella. Consta que el reporte que hizo el Notificador referente a la supuesta notificación de la resolución de las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete, se omitió indicar el número de fax señalado para recibir la misma. Que la Juzgadora indica en la resolución apelada, que con la aclaración que hizo el Notificador en cuanto a que hizo los cinco intentos de ley al fax señalado para notificar la resolución de las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete, se subsanó la omisión procesal señalada en el incidente de nulidad de notificación, y...

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