Sentencia nº 00509 de Tribunal de Familia, de 13 de Marzo de 2008

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-400041-0687-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

Lugar o medio señalado:LIC. H.A.O.

FAX NÚMERO: 24-48-63-46

() Demandado(a):EDGARDO ALFONSO CHACÓN HIDALGO

Lugar o medio señalado: LICDA. M.F.

FAX NÚMERO 24-94-52-53

EXPEDIENTE NÚmero: 06-400041-687-FA INTERNO nÚmero:1113-07 ASUNTO:ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES DE:ROSA E.M.U.:E.A.C.H. No.509-08

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J.,a las ochohoras veinte minutos del trece de marzo de dos mil ocho.

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por R. E.M.U., mayor, casada una vez (separada de hecho), ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Santa Gertrudis Sur de Grecia,en contra de E.A.C.H., mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de C.C. de Grecia, frente a Urbanización Loma Verde.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"Se liquide en forma anticipada el haber patrimonial ganancial acumulado con el accionado durante la convivencia marital, que concretamente corresponde a los siguientes bienes: La mitad de las acciones de la compañía VIDRIALES ROCHA LIMITADA, cédula jurídica 3-102-179591, que estima en el tanto de veintidós millones de colones (¢22.000.000); el vehículo tipo pic up marca Toyota, color rojo, placas CL124.988, que estima en el tanto aproximado tres millones de colones (¢3.000.000), inscrito ante el Registro Nacional a nombre de la Compañía denominada EDALRO DE GRECIA LIMITADA, cédula jurídica 3-102-306237, de la cual el accionado figura como accionista; así como el producto de la venta que oportunamente hiciera la sociedad VIDRIALES LTDA al señor E.R. R. de la finca de Alajuela matrícula número 375.980-000, esto en el tanto de cuatro millones de colones (¢4.000.000), de los cuales a su esposo le han sido cancelado la mitad, es decir dos millones de colones (¢2.000.000), monto este último sobre el que ella aduce también tener derecho, al igual que sobre un premio de Lotería Nacional del cual el accionado resultó favorecido, que estima en un aproximado de veinte millones (20.000.000); al igual que dinero existente en cuentas bancarias que según sostiene asciende a dieciocho millones de colones (¢18.000.000) y que propiamente se depositó en la entidad financiera conocida como COOPE-GRECIA R.L. y finalmente un aproximado de dos millones y medio de colones (2.500.000) depositados por el accionado en cuentas de varios de los Bancos del sistema bancario nacional (Ver memorial de folios 188 a 197).- "

  2. -

    La parte demandada fue debidamente notificado de la presente acción, la cual contestó negativamente, oponiéndose las excepciones de falta de derecho y sine actione agit.

  3. -

    El accionado fue reconvenido por la parte actora. El accionado contestanegativamente la demanda que se le incoa, oponiendo en su defensa las excepciones de falta de derecho y sine actione agit, al tiempo que solicita se declare sin lugar la demanda en todas sus partes. Asimismo, reconviene a la accionante solicitando se le reconozca a su persona el derecho a participar, a título de gananciales, el valor de la edificación levantada sobre la finca de Alajuela matrícula 366.416, no así sobre el terreno que reconoce pertenece en forma...

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