Sentencia nº 00953 de Tribunal de Familia, de 21 de Mayo de 2008

PonenteAna Isabel Fallas Aguilar
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-000014-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() Actor:GUISELLA SOLANO RIVERA

Lugar o medio:FAX NUMERO:551-31-85

Lic.GIOVANNY P.B.

() Demandado:FRANKLIN ABARCA AGUERO

Lugar o medio:FAX NÚMERO:223-08-64

Lic.JIMMY M.S.

EXPEDIENTE: No. 07-000014-0338-FA

INTERNO: No. 1808-07

ASUNTO: ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:G.S.R.

CONTRA: F.A.A.

VOTO NO. 953-08

TRIBUNAL DE FAMILIA,S.J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho.-

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES instaurado por G.S.R., mayor, casada en segunda nupcias, maestra de primaria, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Cartago, La Pitahaya, Residencial Cartago, contra F.A.A., mayor, casado en segundas nupcias, profesor universitario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago, La Pitahaya, Residencial Cartago.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado G.P.B. y del demandado el Licenciado JimmyMonge Sandí.-

RESULTANDO

I.-

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho que invoca la parte actora en su demanda solicita que en sentencia se declare: ) Con lugar este proceso. ) Que ella tiene derecho a la mitad del inmueble del Partido de Cartago, Folio Real 163282-000 y ordene al Registro Público que inscriba el Derecho que ella tiene sobre el cincuenta por ciento del inmueble. ) Además se declare que tiene derecho al 50% del menaje de casa y línea blanca que han adquirido, después de iniciada la convivencia. ) En caso de oposición se condene al accionado al pago de ambas costas.

II.-

El demandado A.A., contestó la acción incoada en su contra en los términos del memorial de folios 39 a 49.

III.-

En la substanciación de los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no existiendo vicios o defectos causantes de nulidad o indefensión, y aunquela Juzgadora de Instancia, haya admitido el recurso vertical, sin la indicación expresa que el mismo fue planteado con nulidad concomitante, ello no es motivo para de devolver el expediente a su lugar de origen, por el contrario advertido de ello en esta instancia, se corrige tal omisión, disponiéndose que se conoce tanto del recurso vertical como de la nulidad alegada.

IV.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado del demandado contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.

Redacta la jueza F.A., y:

CONSIDERANDO

I.-

Por resolución de las catorce...

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