Sentencia nº 00957 de Tribunal de Familia, de 21 de Mayo de 2008
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 06-400756-0421-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
()DEMANDADO: DOUGLAS PORRAS MARTÍNEZ
FAX. 2 661-50-14, LIC. C.B.B.
()PANI, (N.S.)
EXPEDIENTE: 06-400756-421-FAINTERNO: 439-08 (1)
ASUNTO:INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD
DE: I.H. MILLAR
CONTRA:D.P.M.
VOTO No. 957-08
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las nueve horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho.
PROCESO ESPECIAL FILIACIÓN- INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD-, establecido por I.H.M., mayor, soltera, operaria, vecina de P., cédula número siete-ciento veintiuno-doscientos cincuenta y nueve, contra D.P.M., mayor, vecino de P., soltero, operario, cédula número seis-doscientos setenta y cuatro-trescientos noventa y ocho. En apelación formulada por el Apoderado Especial Judicial del demandado, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, por el Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.
Redacta la J.S.B.; y,
CONSIDERANDO I.-
Se imparte aprobación a los hechos probados por la Juzgadora de primera instancia, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que la sustentan.
II.-
Apela el demandado, sin que expresara agravios dentro del término de ley, alegando que no está de acuerdo con la condenatoria en costas, pues ha litigado de buena fe, contestó al demanda, pero que la accionada había salido también con otros varones, por lo que no podía estar seguro de su paternidad, por ello dijo que se atenía a la prueba de marcadores, dado que bien podía resolverse el asunto sin especial condenatoria en costas. El otro punto de inconformidad es la cuota alimentaria a la que se le obliga y que se retrotrae a la fecha de la presentación de la demanda, lo cual es injusto, pues el proceso, no ha sufrido atrasos, nada se ha hecho por dilatar el dictado de la resolución de fondo, por lo que solicita que dicha obligación sea a partir de la sentencia o de la firmeza del fallo.
III.-
El artículo 96 del Código de Familia, reformado por la Ley de Paternidad Responsable No. 8101 del dieciséis de abril del dos mil uno...
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