Sentencia nº 01242 de Tribunal de Familia, de 27 de Junio de 2008
Ponente | Bethmann Herrera Montero |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 04-400423-0424-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
() DEMANDADO: OLGA E. AVELLÁN MARENCO
FAX. 22-41-14-80, LIC. ANGEL R. REYES CASTILLOEXPEDIENTE:04-400423-424-FAINTERNO: 175-08 (1)
ASUNTO: LIQUID. ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
DE: M.G.C.
CONTRA: O.E.A.M. VOTO No. 1242-08
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho.
PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por M.G.C., mayor, casado una vez, vecino de paso C., cédula número ocho-cero seis cero-uno siete siete, contra O.E.A.M., mayor,c asada una vez, vecina de Paso Canoas, cédula número seis-uno ocho tres-cinco nueve cuatro.
RESULTANDO
-
-
Solicita el actor se declare en sentencia de fondo la liquidación de los siguientes bienes, los cuales considera el actor son bienes gananciales: Una casa, la cual sita en Barrio San Jorge, de Paso Canoas, de Corredores, P., en lotes C., 50 metros antes de las cabinas Relax, un vehículo placas 311299, menaje de casa como lo son una cocina, refrigerado, camas, muebles finos de madera, televisores de colones, equipo de sonido y otros, así como unas joyas con un valor aproximado dedos millones de colones como los son sortijas, cadenas y otros, (ver libelo de folios 5 a 7).
-
-
La accionada fue debidamente notificado de la demanda incoada en su contra el pasado 21 de febrero del 2005, y contestó en forma negativa la presente demanda de conformidad con el escrito que consta a folios 13 y 14, opuso las excepciones de litis pendencia, la de causa activa y pasiva y la genérica sine actione agit, (ver folios 13 y 14).
-
-
El Licenciado J.C.S.G., Juez del Juzgado de Familia de Corredores, por sentencia dictada a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, resolvió: POR TANTO: Con base en los hechos, argumentos y fundamentos legal precitados. Se declara sin lugar las excepciones de litis pendencia, (la cual ya había dio resuelta y rechaza mediante resolución de las siete horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco) la de causa activa y pasiva y la genérica sine actione agipt, interpuesto por la parte demandada, puesto que asiste el derecho al actor para presentar este proceso para reclamar lo solicitado en la demanda dentro de sus pretensiones y otorgarle lo pedido y consecuentemente SE DECLARA CON LUGAR el Presente Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de bienes Gananciales interpuesto por el señor M.G.C.C.O.E. A.M., acogiendo la liquidación anticipada de bienes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba